SAP Navarra 200/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2002:897
Número de Recurso193/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 200

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dña. ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a siete de Octubre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de MENOR CUANTIA N. 727 /2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PAMPLONA/IRUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION CIVIL N. 193 /2001, en los que aparece como parte APELANTES: el demandante, D. Juan Ignacio representado por el Procurador D. Carlos Hermida Santos, y asistido del Letrado D. Eduardo Montes Tato y los demandamos: "GARAJES IRUÑA SA" representado por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistido del Letrado D. Eugenio Salinas. Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. DOS DE PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 25 de septiembre de dos mil uno, en autos de Juicio de Menor Cuantía n. 727/2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carlos Hermida Santos en nombre y representación de D. Juan Ignacio y debo absolver y absuelvo a Garaje Iruña SA representado por el Procurador Sr. Joaquín Taberna Carvajal".

TERCERO

La parte demandante interpuso recurso de apelación en el que solicitó la revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, dictándose nueva sentencia declarando la resolución por incumplimiento del contrato de compraventa por parte de Garajes Iruña SA. y demás pedimentos en su día solicitados por esta representación, con imposición de costas a la parte apelada.

La parte demandada se opuso al recurso de apelación interpuesto, impugnando el mismo e interesando la revocación parcial de la sentencia dictada en la primera instancia, solicitando la modificación del pronunciamiento referido a las costas procesales de instancia, interesando en consecuencia la confirmación de la Sentencia objeto de apelación a excepción de lo concerniente a las costas procesales de instancia, las cuales solicita sean impuestas a la parte actora, así como las costas del recurso de apelación.

A instancia de lo solicitado por ambas partes se recibió el pleito a prueba en esta segunda instancia, a los efectos de llevar a cabo la práctica de la prueba testifical y documental propuesta y admitida.En la correspondiente vista oral ambas partes valoraron la prueba practicada y reiteraron lo solicitado en sus escritos de apelación e impugnación y oposición al recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo previsto para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone su demanda solicitando se declare la resolución del contrato de compraventa celebrado entre "Garaje Iruña SA." como vendedor y D. Juan Ignacio como comprador de un vehículo Ford Mondeo RS-2.5 V-6 por el precio de 3.274.000 pts celebrado el 28 de septiembre de 2.000, procediendo dicha resolución por incumplimiento de la parte vendedora. Se condene a "Garaje Iruña SL." a indemnizar los perjuicios ocasionados a D. Juan Ignacio en cuantía suficiente por el incumplimiento contractual: A) por daño emergente: 1.- por infravaloración del coche entregado, 65.000 pts. 2.- por no recuperación del equipo de música del coche entregado, su valor venal pericialmente calculado en ejecución de sentencia. 3.- el importe que pericialmente se considere acreditado en ejecución de sentencia, por la adquisición de un coche de inferiores características a un precio superior, en comparación entre un Ford Mondeo 2.5 RSV6 y el efectivamente adquirido por el actor un BMW compat 1.6 SE. B) El lucro cesante irrogado a la parte demandante, calculado pericialmente en ejecución de sentencia, según uno de los tres métodos que subsidiariamente se proponen: 1.- diferencia de precio entre la oferta y el valor de venta de un Ford Mondeo RS2.5V6 que se comenzará a comercializar en breve. 2.- diferencia de precio entre la oferta y una media de los precios de venta de vehículos de idénticas características al Ford Mondeo RSV6.2.500 cc., motor 6 cilindros en V, 170 caballos, tipo berlina y fullp 3.- diferencia entre el precio de oferta y el precio del Mondeo antiguo, antes de la misma; a todas las cantidades que resulten en concepto de daños y perjuicios habrá de adicionárseles los intereses que legalmente correspondan. Por último interesó la condena en costas a la parte demandada.

Su solicitud se formula en base a que el día 28 de septiembre de 2.000 el actor acudió a "Garaje Iruña SA." con la intención de adquirir un vehículo For Mondeo, modelo RS2.5V6 de 170 CV. que estaba siendo retirado del mercado para ser sustituido por la nueva versión y que podía conseguirse a un precio excepcional, aunque quedaban pocas unidades disponibles, comenzando a negociar la operación y llegando a un acuerdo en los siguientes términos: se convino la compra del vehículo con las especificaciones antes indicadas y de color rojo, a un precio de 3.274.000 pts., que debían abonarse mediante entrega del vehículo usado (Ford Escort MI-....-IV ), valorado por la demandada en 850.000 pts. (del cual se retiraría el equipo de música para su posterior instalación en el vehículo nuevo), y el resto

2.424.000 pts., mediante financiación por Ford Crédit. Se efectuó la reserva del vehículo en el concesionario en que se encuentra en el momento, siendo confirmada esta reserva y comunicándose un plazo de entrega del vehículo en 10 o 12 días desde el 28 de septiembre; en todo caso, antes del Pilar, incluso se sugiere un plazo inferior. Pasados unos días, Ford Credit, financiera a disposición de la red de concesionarios Ford, comunica que rechaza la operación, alegando el impago anterior de 6 recibos alternos en un plazo de 3 años (36 cuotas en una operación anterior). No obstante el demandante comunicó, que la operación de compra era mantenida y solicitó el cumplimiento del contrato de financiación suscrito, transcurrido el plazo para la entrega, se comunicó por la demandada que no había posibilidad de efectuar la misma, dado que no había sido adquirido el vehículo por "Garaje Iruña SA." y ya no existía unidades nuevas disponibles en el mercado.

La parte demandada se opuso a la demanda formulada de adverso alegando ser la única perjudicada en la relación mantenida con el actor, puesto que al dedicarse a la venta de vehículos era la más interesada en formalizar la operación de venta, obteniendo por ello un beneficio de la que fue privada. Mantiene que el vehículo que pretendía adquirir el actor no lo tenía a la venta, pero efectuó las gestiones oportunas y tuvo conocimiento de que la sociedad concesionaria de Ford en Madrid (Equimóvil SA.) tenía uno, por lo que puestos en contacto con la citada sociedad y previa reserva del mismo, suscribieron "el agente vendedor y el...

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