SAP Navarra 38/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:2005:244
Número de Recurso263/2004
Número de Resolución38/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 38

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

MAGISTRADOS:

D. JOSE JULIÁN HUARTE LÁZARO

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

==================================

En la ciudad de Pamplona-Iruña, a siete de marzo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo civil nº 263/2004 en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA Nº 1 en actuaciones de JUICIO ORDINARIO nº 639/2003 , siendo partes: APELANTE: D. Federico , representado por la Procuradora Dª. Uxúa Arbizu Rezusta, y dirigido por el Letrado D. Bixente Nazábal; y APELADO: RECRENORTE, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi, y dirigida por el Letrado Sr. Plágaro. Relativo a préstamo relacionado con la cesión de uso de máquinas recreativas a titular de local de hostelería.

Siendo PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA Nº 1, se dictó SENTENCIA, con fecha doce de julio de 2004, en autos de JUICIO ORDINARIO nº 639/2003 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Echauri, en nombre y representación de Recrenorte SL, Federico , representado por la Procuradora Sra. Arbizu, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de 9.305,47 €, devengando las cuotas vencidas e impagadas a partir de la fecha de 20 de marzo de 1998 el interés de mora al tipo pactado del 25% sin que haya lugar a condena en costas".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACION por la parte DEMANDADA, en solicitud de que se revoque la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora.

De dicho Recurso se dio traslado a la parte DEMANDANTE, quien lo evacuó en el sentido deinteresar la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de lo dispuesto para los recursos de apelación en los procesos ordinarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos acreditados en autos, de importancia para la resolución del pleito, los siguientes. Con fecha 23 de noviembre de 1995 ambas partes litigantes firmaron dos contratos. El primero de ellos fue un contrato de préstamo por el que la actora, entidad que explota máquinas recreativas, entregó al demandado, titular de un negocio de hostelería, la cantidad de dos millones de pesetas, debiendo devolverse en 208 pagos semanales de 13.500 pts. cada uno. En el segundo contrato el demandado concedía a la actora la exclusiva para la instalación y explotación de máquinas recreativas en el local de aquél, a cambio de lo cual se participaba en la recaudación de tales máquinas en un porcentaje que no figura en el contrato.

Unos meses después, el 17 de mayo de 1996, el demandado suscribió un contrato con la entidad "Técnicas de Gestión Operadora S.A." (Gesteco). En el mismo dicha sociedad prestaba al Sr. Federico la cantidad de un millón de pesetas, pactándose que la devolución de dicha cantidad se realizaría "mediante entregas semanales en función del total de la parte de recaudación que corresponda este último de las máquinas recreativas propiedad de Técnicas de Gestión Operadora S.A. o mediante recursos propios si esta fuera insuficiente. Ambas partes acuerdan que el pago mínimo semanal, con independencia del montante de la recaudación de las máquinas, será de pesetas veinte mil más trece mil del préstamo anterior concedido por Recrenorte de la recaudación de Don Federico " (v. folio 110 de los autos).

Del préstamo concedido por Recrenorte sólo se pagaron algunos de los plazos, y ante el impago dicha entidad interpuso la demanda reclamando el importe aún adeudado, de 1.548.300 pesetas (9.305,47 euros). Ante dicha reclamación la demandada reconoció haber realizado tal impago de las cuotas pactadas, pero alegó que dicha circunstancia fue debida a que el contrato realizado con Gesteco novó y extinguió los previos existentes con Recrenorte, por lo que nada cabe reclamar ya con base en tales acuerdos. En su razonamiento, las entidades Recrenorte y Gesteco acordaron que las máquinas recreativas del establecimiento del demandado las colocara y gestionara esta segunda entidad, por lo que impusieron al Sr. Federico dicho cambio de titular y extinguieron con ello los contratos anteriores.

El Juzgador de primera instancia estimó la demanda, al considerar que la existencia del contrato con la segunda entidad no extinguía la obligación subsistente con Recrenorte de devolver el préstamo recibido, estando además expresamente reconocido en el contrato con Gesteco que se mantenía la obligación de pago de las 13.500 pesetas a favor de Recrenorte. Dicha decisión es recurrida en...

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