SAP Navarra 250/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2003:1072
Número de Recurso63/2003
Número de Resolución250/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 250/2003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

lmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

D. ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona/Iruña , a 11 de noviembre de 2003 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº63/2003 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña , en el Procedimiento abreviado nº 121/2003 sobre delito contra los derechos de los trabajadores ; siendo apelante, D. Alfonso , representado por el Procurador D. ANGEL ECHAURI OZCOIDI y defendido por el Letrado D. Jesus Martinez Esparza y apelados, Dª Rita , D. Eduardo y Dª María Esther , representados por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO, y asistidos del Letrado D. Angel Ruiz de Erenchun Oficialdegui. Y como apelado-adherido: el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado , D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 15 de julio de 2003 , el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Alfonso en concepto de autor de un delito contra los derechos de los trabajadores del artº 311.1 del Código Penal, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitacion especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad subsidiaria caso de impago de 1 dia de arresto por cada 2 cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. Debiendo indemnizar a Rita en 1.804 euros por los daños morales con responsabilidad civil subsidiaria de la Sociedad Navarra de Franquicia S.L."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Alfonso , quien solicitó que se estime el recurso, dictando sentencia revocando la de instancia y absolviéndole con toda clase de pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal se adhirió a tal pretensión.

CUARTO

En el trámite del Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los apelados D. Eduardo, Dª María Esther y Dª Rita , solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 3 de Noviembre de 2003.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"Entre las 22,45 horas y las 23,45 horas prestaron servicios como repartidores en moto en la empresa Sociedad Navarra de Franquicia S.L. de la que es representante legal y administrador Alfonso , trabajadores menores de 18 años, entre ellos el 19 de Abril de 2001, Rafael (nacido el 28 de Enero de 1984) y Jose Ramón (nacido el 29 de Diciembre de 1983); así mismo lo han estado realizando mientras prestaron servicios Juan María (nacido el 7 de Noviembre de 1984) que trabajó dos semanas aproximadamente hasta el 11 de Marzo de 2001 por baja voluntaria y Antonio (nacido el 22 de febrero de 1985) hasta su fallecimiento el 14 de Marzo de 2001.

Antonio acudió al centro de trabajo a prestar servicios como primer día el 3 de Marzo de 2001 sobre las 20,00 horas acudiendo así mismo el 4 de dicho mes, sábado y domingo, respectivamente, siendo dado de alta en la seguridad social el 5 de Marzo de 2001, lunes, habiendo prestado en esos días servicios como repartidor de comida con moto solo el 4 de marzo de 2001, no acudiendo a trabajar el día 9 ni el 10, acudiendo a trabajar de nuevo el 11 de Marzo de 2001, realizando un servicio que se solicitó a las 22,30 horas, volviendo posteriormente y tras guardar el equipo y la moto, cogió la propia moto y tras llevar a su compañero a su domicilio al dirigirse al propio tuvo un accidente, falleciendo el 14 de Marzo de 2001, viviendo ambos en Mendillorri.

La empresa fue sancionada por infracción del artículo 5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, texto refundido por R.D. Legislativo 5/2000 en relación con los artículos 6.2 y 36 del Estatuto de los Trabajadores que prohíbe la realización de trabajos nocturnos a los trabajadores menores de 18 años, calificando la sanción como infracción muy grave (artº 8.4) en grado mínimo con un importe de 600.000 ptas. Que no consta recurrida.

La semana del 5 al 11 de Marzo de 2001 que trabajaron como repartidores de comida en el turno de tarde acabaron su servicio entre las 23,00 horas y 24,00 horas haciéndolo a las 23,00 horas, Antonio el 11 de Marzo de 2001 según el planing de la empresa elaborado por la empresa con posterioridad y no firmado por el trabajador.

La empresa Sociedad Navarra de Franquicia S.L. fue asímismo sancionada por el retraso en dar de alta al trabajador, Antonio .

La empresa fue condenada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Zaragoza 32/2015, 27 de Mayo de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 3 (penal)
    • 27 May 2015
    ...abuso de situación de necesidad que exige el citado tipo penal. Así, ha de tenerse en cuenta, tal y como expone la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 11-11-03, que el abuso de situación de necesidad ha de ser entendido como una actuación de aprovechamiento por parte del empr......
  • AAP Burgos 777/2020, 26 de Noviembre de 2020
    • España
    • 26 November 2020
    ...del Código Penal, mediante el abuso de situación de necesidad. Así, ha de tenerse en cuenta, tal y como expone la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 11.11.03 que el abuso de situación de necesidad ha de ser entendido como una actuación de aprovechamiento por parte del empres......
  • AAP Madrid 1513/2012, 22 de Noviembre de 2012
    • España
    • 22 November 2012
    ...abuso de situación de necesidad que exige el citado tipo penal. Así, ha de tenerse en cuenta, tal y como expone la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 11.11.03 que el abuso de situación de necesidad ha de ser entendido como una actuación de aprovechamiento por parte del empre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR