SAP Navarra 39/2001, 11 de Junio de 2001

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2001:644
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2001
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 39

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ.

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

  1. ENCABEZAMIENTO.

En Pamplona, a once de junio de dos mil uno.

Vista en Audiencia Pública ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, el presente Rollo Penal n° 2/2001 dimanante de las Diligencias Previas n° 4846/1998, procedentes del Juzgado de Instrucción n° Uno de Pamplona y seguidas por un delito de apropiación indebida, contra los imputados Ricardo , nacido en Pamplona, el 12 de mayo de 1958, provisto de D.N.I. n° NUM000 , solvente, en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado y Gloria , nacida en Pamplona, el 16 de marzo de 1959, provista de D.N.I. n° NUM001 , solvente y en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado.

Domiciliados ambos en la C/ DIRECCION000 NUM002 , NUM003 de Pamplona, representados por la Procuradora Sra. Arbizu y defendidos por el Letrado Sr. Elarre.

Ejercitando la acusación pública el MINISTERIO FISCAL y la particular DÑA. Elisa , que actúa en su propio nombre y en representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM002 , de esta ciudad, estando facultada para interponer denuncia penal frente a los acusados en reunión de la Junta de Propietarios de la expresada Comunidad, celebrada el 8 de septiembre de 1998, representada por la Procuradora Sra. Arricivita y defendida por el Letrado Sr. Ignacio González.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS.- Apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, podemos declarar, probados los siguientes hechos: Ricardo y Gloria , mayores de edad, cuyos restantes datos de identidad ya constan, y que tenían su domicilio, en el piso 1º B del inmueble ubicado en la C/ DIRECCION000 del barrio de Echavacoiz de esta ciudad, ya que ningún otro vecino, quería hacerse cargo de esta tarea, asumieron la administración, de la comunidad de propietarios, cuyo objeto material loconstituye el expresado inmueble. Administración, que llevaron a cabo, sin obtener remuneración alguna, entre el mes de enero de 1995 y el mes de mayo de 1998, precisamente, en una reunión de la comunidad de propietarios celebrada el 26 de mayo de 1998, se acordó, confiar la administración, a la Gestoría Irati, la cual la asumió con efectos, a partir del mes de junio del año 1998.

La comunidad, no generaba excesivos gastos, si bien, por tres vecinos, en interés de la comunidad, se había formalizado un préstamo, con la entonces denominada Caja de Ahorros de Navarra, préstamo n° 51961102546.0, por un importe de 1.400.000 pts de principal, y que, en el año 1998, comportaba, unas cuotas mensuales (amortización de principal e intereses al 13,75%), de 32.394 ptas., que se satisfacía, con cargo, a las cuotas mensuales, que los titulares de inmuebles integrados en la Comunidad de Propietarios, abonaban, para el fondo común; (a razón de 3.000 ptas por cada elemento privativo venciendo este préstamo, el 18 de febrero de 2000. Con fecha 18 de septiembre de 1998, esta cuenta del préstamo, tenía un "descubierto", de 159.232 ptas.

Fue habitual en el desenvolviendo económico de la comunidad de propietarios expresada, que alguno o algunos de los vecinos, dejaran de ingresar, las sumas que debían integrar mensualmente en el fondo común. Los acusados, se encargaban, de "cobrar en mano", los recibos mensuales, entregando precisamente, una copia de recibo, al vecino que pagaba, y quedándose con la matriz del talonario de recibos. Cuando no se conseguía el pago, tanto el recibo como su matriz quedaba en el talonario. En la reunión de la Junta General Extraordinaria de Propietarios, del expresado inmueble, convocada el 24 de mayo de 2001, y que se debía celebrar el día 31 de mayo, precisamente en el portal de la comunidad, figuraba como segundo punto del orden del día, el relativo a "situación de los propietarios deudores de la comunidad", proponiéndose, en el expresado orden del día, proceder a la liquidación de las deudas y aprobar que se recurra a la vía judicial.

Cuando "Gestoría Irati", se hizo cargo de la administración de la comunidad, en el mes de junio del año 1998, realizó un informe a la comunidad de propietarios, en el que venía a mantener, que teniendo en cuenta las cantidades aparentemente ingresadas en la "caja común" y las sumas cuyo "gasto en beneficio de la comunidad ", habían justificado, los acusados ante "Gestoría Irati", resultaba, que los expresados acusados, adeudaban a la comunidad, la cantidad de 717.957 ptas., las cuales, pretendidamente los acusados se habían apropiado de la caja común, en beneficio propio. En sus conclusiones definitivas, la comunidad de propietarios que ejercita la acusación particular, concretó tal suma, en la cantidad de 242.837 ptas. De esta suma, concretamente, su parte más importante, es decir, 211.000 ptas., corresponden al concepto "ingresos sin anotar ni en la caja de la comunidad,- en referencia a un libro de llevanza de cuentas, no oficializado, obrante en autos-, ni en "CAN". Estando determinada esta cantidad, en el informe pericial contable, del auditor, D. Pedro Miguel . Habiendo precisado, ese perito, en su declaración en el acto del juicio, que hizo constar en su dictamen esa cantidad, porque "teóricamente, se debía haber cobrado"; pero que "podía ser que no se hubiera cobrado". El resto de la cantidad, fundamentalmente, correspondía, a las cuotas de comunidad, -por importe de 3000 ptas mensuales-, que debía satisfacer la entidad benéfica "Cáritas", titular, de algún piso, en el inmueble que constituye el objeto material de la comunidad. Constando en autos, que la expresada entidad benéfica con cierta frecuencia dejaba de ingresar regularmente, las cuotas mensuales de 3000 ptas en la caja común. Habiendo manifestado, el responsable de "Gestoría Irati", Sr. Ramón , en su declaración ante el Juez de Instrucción, prestada con fecha 10 de febrero de 1999, -folios 132 y 133 de las actuaciones-, sin que el expresado testigo, compareciera a la citación para el acto de juicio; no interesando ni el Ministerio Fiscal, ni la acusación particular, la suspensión por esta causa -, que en un primer momento, cuando "recibieron" la administración, de los acusados, requirieron a Cáritas Diocesana, para que pagaran, los recibos que habían dejado de satisfacer, recibiendo la gestoría el pago, "por una persona de dicha institución," manifestando en su declaración, el expresado Don. Ramón , que ". dicho dinero fue devuelto al día siguiente, puesto que el contable de dicha institución les indicó que dichos recibos que habían cobrado ya habían sido abonados en su día, por lo que procedieron inmediatamente a la devolución del importe de los mismos". Entendiéndose en el informe, del auditor, Sr. Pedro Miguel , que en el año 1996, que al menos, hay dos "justificantes de ingreso", en recibos propios de institución benéfica para la comunidad de propietarios acusadora particular, uno fechado el 19 de septiembre de 1996, por 30.000 ptas y otros diez entre enero de 1996 y octubre de 1996, cada uno de ellos por 3000 ptas. Habiendo admitido, nuevamente, el expresado técnico-contable, en su dictamen pericial emitido en el acto de...

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