SAP Navarra 121/2001, 17 de Diciembre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Fecha17 Diciembre 2001
Número de resolución121/2001

SENTENCIA N°. 121

Iltmo. Sr.

Magistrado:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

  1. ENCABEZAMIENTO:

En Pamplona/Iruña, a diecisiete de Diciembre de dos mil uno.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, el presente rollo de apelación n°. 40/01, correspondiente a los autos de Juicio de Faltas n°. 578/00, procedentes del Juzgado de Instrucción n°. Tres de Pamplona/Iruña, y seguidos por una falta de vejaciones. Siendo partes apelantes Trinidad , Ana y Edurne , representadas por el Procurador D. ANGEL ECHAURI OZCOIDI y defendidas por el letrado D. JUAN IGNACIO BARCOS PEREZ; asimismo como parte apelante Millán .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Tres de Pamplona/Iruña se dictó Sentencia, de fecha 17 de Abril de 2001, recaída en autos de Juicio de Faltas número 578/00, seguidos por una falta de vejaciones, en la que se declaran como Hechos Probados los siguientes: "PRIMERO: Que Trinidad , Ana y Edurne , trabajadoras de DIRECCION002 . desde el 16 de febrero de 2000, año 1997 y 2 de enero de 1995 respectivamente, prestan sus servicios en el Colegio Público de Ermitagaña, en el que asimismo trabaja Millán como DIRECCION003 dependiendo del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, siendo una de sus funciones la de controlar las labores de limpieza que aquéllas llevan a cabo.

SEGUNDO

Las relaciones entre las trabajadoras de dicho centro y Millán han venido siendo tensas desde hace al menos tres años, habiéndose quejado aquéllas, entre las que se encuentran Edurne , tanto al responsable de la empresa para la que trabaja, Juan Pedro , como al DIRECCION000 del Servicio de Funcionamiento y Mantenimiento de Colegios Públicos, Alfredo , del comportamiento que Millán tenía con ellas así como de otros incidentes que sucedían en el Colegio al aparecer desperdicios y basuras después de haber sido hecha la limpieza y revueltas las taquillas y prendas utilizadas por las trabajadoras, sin que hasta el 4 de septiembre de 2000 se hubiese formulado ninguna denuncia.

TERCERO

El 17 de agosto de 2000, Leticia , Trinidad , Ana y Edurne estaban prestando sus servicios en el citado Colegio, cuando Millán comenzó a dirigirse con gritos a las trabajadoras a quienes seguía por las distintas dependencias en las que estaban trabajando. Millán tras entrar en el aula en que se encontraba Ana se le quedó mirando fijamente al tiempo que levantaba una de las mesas, lo que fue observado por Edurne quien se dirigió hacia dicha aula y en compañía de Ana salieron fuera de la misma, siendo seguidas por aquél a escasa distancia de sus cuerpos sin que les dirigiera la palabra. Viendo que no cesaba de seguirlas y reunidas con Leticia y con Trinidad , se dirigieron las cuatro hasta el cuarto en que secambiaban a paso ligero seguidas por Millán quien aumentaba el paso del tiempo que lo hacían aquéllas. Una vez en dicho cuarto, se encerraron en el mismo, teniendo que apartar a Millán para cerrar la puerta por dentro. Millán desde el exterior continuó chillando, empezó a golpear la puerta, jadeaba con fuerza y hacía ruido con las llaves. Las trabajadoras nerviosas y asustadas llamaron por teléfono a Juan Pedro a quien pidieron que avisase a la Policía y a Juan Miguel , quienes se personaron instantes después en el Colegio, momento en que las cuatro trabajadoras salieron del cuarto en que se habían encerrado y estando en el patio, Millán se dirigió hacia Edurne diciéndole entre otras expresiones "marrana", para acto seguido proferir expresiones similares contra todos los que allí estaban presentes.

CUARTO

Alrededor de las 17,30 horas del mismo día 17 de agosto de 2000, Leticia , Trinidad , Ana y Edurne acudieron a Mutual Cyclops presentando un cuadro de ansiedad y siendo remitidas al médico de cabecera.

QUINTO

Con fecha 18 de agosto de 2000 Leticia , Trinidad , Ana y Edurne acudieron al Ayuntamiento de Pamplona donde mantuvieron una reunión con Alfredo , DIRECCION000 del servicio de funcionamiento y mantenimiento de colegios públicos, el Sr. Juan Pedro , el Sr. Tomás , DIRECCION001 de los trabajadores del Ayuntamiento y los DIRECCION001 del sindicato LAB, Sres. Alexander y Donato , en la que se trató de la problemática que aquéllas padecían.

SEXTO

El 22 de agosto de 2000 las cuatro trabajadoras regresaron a su puesto de trabajo, hasta el día 31 de agosto en que tras presentarse Millán en el colegio decidieron no entrar y tras acudir a la Mutua les fue dada la baja laboral, situación en que continúan en la actualidad, habiendo estado sometidas a tratamiento psicológico y farmacológico al padecer una reacción mixta de ansiedad- depresión".

Asimismo recayó Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Millán como autor responsable de tres faltas de vejación a la pena por cada una de ellas de veinte días de multa con una cuota diaria de dos mil pesetas que hará efectiva en dos plazos y al pago de las costas".

SEGUNDO

Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia, por el Procurador D. ANGEL ECHAURI OZCOIDI, en nombre y representación de Trinidad , Ana y Edurne , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se dicte sentencia por la que se revoque parcialmente la sentencia de instancia, y en consecuencia se declare la responsabilidad civil del condenado por los daños causados, estimando procedente la indemnización señalada así como la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Pamplona.

Asimismo por Millán se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, con base en los motivos que estimó oportunos y con el suplico de que se dicte sentencia revocando la de instancia y acordando un pronunciamiento absolutorio conforme a lo interesado por esta parte.

TERCERO

Interpuesto en tiempo y forma el citado recurso, se admitió a trámite, dándose traslado respectivamente de cada recurso a la parte contraria para alegaciones.

Dicho trámite fue evacuado por las respectivas partes contrarias, impugnando los mismos y solicitando la desestimación de los citados recursos.

CUARTO

Cumplimentado el anterior trámite, se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo, con el número 40/01, y tras los trámites legales vigentes se señaló para resolución el día 11 de Octubre de 2001.

QUINTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y expresamente el de hechos probados, que se da por reproducido.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo en lo que se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

La sentencia de instancia condena a Millán , como autor responsable de tres faltas de vejaciones, previstas en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena, por cada una, de 20 días de multa,con una cuota diaria de 2000 pesetas y pago de costas.

No aprecia la citada sentencia responsabilidad civil en el condenado, ni se pronuncia sobre la petición de responsabilidad civil subsidiaria del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona.

Frente a dicha resolución interponen recurso de apelación el citado condenado, a fin de que se dicte sentencia revocando la de instancia y absolviéndole de las faltas por las que viene condenado, y asimismo Dª. Trinidad , Dª. Ana y Dª. Edurne , al objeto de que se revoque parcialmente la sentencia de instancia y se declare la responsabilidad civil del condenado por los daños causados, estimando procedente la indemnización señalada, así como la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de...

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