SAP Navarra 18/2001, 23 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2001:88
Número de Recurso131/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2001
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 18

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

Dª BLANCA GESTO ALONSO

  1. ENCABEZAMIENTO.

En Pamplona, a veintitrés de Enero de dos mil uno.

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Srs. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo Núm. 131/00, correspondientes a los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía núm. 421/99, sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Pamplona/Iruña; y seguidos entre partes. Como parte apelante-actora Dª Amelia y D. Domingo , en representación del menor Jose María , representados por la Procuradora Da MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI y bajo la dirección letrada de D. ION ITURRIAGA FERNANDEZ DE JAUREGUI. Como parte apelada- demandada ASEGURADORA GENERAL IBERICA, S.A., representada por el Procurador D. PEDRO MARIA DEL OLMO ARDAIZ, bajo la dirección letrada de D. ROBERTO GUTIERREZ BALMASEDA. Han sido asimismo demandados y en situación de rebeldes ESPECTACULOS ZEPELIN, S.L. y D. Ildefonso .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Pamplona/Iruña se dictó sentencia, de fecha 2 de Marzo de 2000, recaída en autos de juicio declarativo de Menor Cuantía núm. 421/99, sobre reclamación de cantidad, cuyo Fallo copiado literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti en nombre de D. Domingo y Dª Amelia , quienes accionan en representación de su hijo menor de edad D. Jose María contra Aseguradora General Ibérica, representada por el Procurador D. Pedro del Olmo Ardaiz, Zepelín S.L. y D. Ildefonso , declarados en rebeldía, debo absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, y ello imponiendo a la parte actora las costas causadas en este pleito".TERCERO.- Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia, por la Procuradora D. MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI, en nombre y representación del menor Jose María , que actúa a su vez representado por sus padres Dª. Amelia y D. Domingo , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia, por considerar la resolución dictada no ajustada a derecho y lesiva a los intereses de su representado.

CUARTO

Interpuesto en tiempo y forma el citado recurso, se admitió a trámite, y con remisión de los autos se emplazó a las partes en legal forma para ante la Audiencia.

Recibidos los autos en la Audiencia, correspondieron por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el núm. 131/00, y tras los trámites legales vigentes se señaló para la vista el día 10 de Enero de 2001.

QUINTO

Celebrada la vista con asistencia de las partes personadas por la parte apelante se solicito la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra que estime el suplico de la demanda.

Por la parte apelada se solicito la confirmación de la sentencia con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por Dª. Amelia y D. Domingo , actuando como padres en representación del menor Jose María , frente a la Aseguradora General Ibérica, S.A. (Grupo AGB), Zepelín S.L. y D. Ildefonso , en reclamación de cantidad de 3.800.660 pts., más intereses y costas.

Dicha reclamación, efectuada con apoyo en la Ley 488 del Fuero Nuevo y art. 1902 Código Civil, así como en la Ley de Contrato de Seguro y Ley 30/1995, sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, va dirigida a obtener una indemnización, en la cuantía antes señalada, resarcitoria de las lesiones y secuelas sufridas por el menor al fracturarse el codo mientras jugaba en una instalación hinchable a tal efecto, propiedad de la sociedad Zepelín, S.L., quien tiene póliza de seguro suscrito con la Aseguradora General Ibérica, S.A.. D. Ildefonso sería uno de los contratados o subcontratados para realizar la actividad, que a su vez la llevó a efecto a través de la empresa Zepelín, S.L.

La sentencia de instancia desestima la demanda, al no considerar acreditado todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente para que surja la responsabilidad extracontractual o aquiliana que contempla la Ley 488.2 Fuero Nuevo y art. 1902 Código Civil.

Frente a dicha resolución interponen la parte actora el presente recurso de apelación, con el objeto de que se revoque la sentencia de instancia y se estime íntegramente la demanda.

TERCERO

Examinada la prueba practicada, la Sala si bien comparte la fundamentación jurídica, que sobre la responsabilidad extracontractual, hace la juzgadora de instancia, en cuanto a los requisitos que la configuran, así como en cuanto a la distribución de la carga la prueba, que a cada parte corresponde, no compartimos la valoración probatoria y consecuencia desestimatoria íntegra a que llega de la demanda.

Cabe dar por reproducido la extensa y razonada exposición de los citados requisitos jurisprudenciales...

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