SAP Navarra 26/2001, 23 de Abril de 2001

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2001:483
Número de Recurso85/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/2001
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA N°. 26

Iltmos.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados/as

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

Dª. BLANCA GESTO ALONSO

  1. ENCABEZAMIENTO:

En Pamplona, a veintitrés de Abril de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación, el presente Rollo Penal de Sala n°. 85/00, dimanante de Diligencias de Procedimiento Abreviado n°. 362/99, resultante de las Diligencias Previas n°. 1461/97, del Juzgado de lo Penal n°. Uno de Pamplona, seguidas por delitos de homicidio, aborto y lesiones imprudentes, siendo partes apelantes:

  1. - D. Fernando y D. Javier , representado por el Procurador Sr. HERMIDA SANTOS y defendido por el Letrado Sr. UBAGO.

  2. - Dª Rebeca , Dª. Margarita y D. Joaquín , así como Dª. Lourdes y D. Adolfo , representados por la Procuradora Sra. MARTINEZ CHUECA y defendidos por el Letrado Sr. BARTOLOME.

  3. - D. Romeo , Dª. Marta y Dª. Montserrat , Dª. Luisa y D. Ernesto , representados por el Procurador Sr. DE PABLO MURILLO y defendidos por el Letrado Sr. RUIZ DE ERENCHUN.

  4. - D. Luis Andrés , Dª. Marisol y Dª. María , representados por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y defendidos por el Letrado Sr. GARAGORRI.5.- Dª. Milagros , D. Matías , D. Andrés , Dª. Rocío , Dª. Sandra y D. Jose Ignacio , representados por el Procurador D. ÁNGEL ECHAURI

    OZCOIDI y defendidos por el Letrado Sr. GARAIKOETXEA.

  5. - D. Francisco , Dª. María Inés , D. Juan Luis , D. Mariano , Dª. Ariadna , Dª. Carmen , D. Claudio , Dª. Carlos Jesús y Dª. Esther , representados por el Procurador Sr. DE PABLO MURILLO y defendidos por la Letrada Sra. SOROA.

  6. - D. Iván , Dª. Lina , Dª. Silvia y D. Bernardo , representados por el Procurador Sr. BEUNZA ARBONIES y defendidos por la Letrada Sra. PÉREZ REY.

    Siendo partes apeladas: el MINISTERIO FISCAL.

    D. Carlos Manuel , Dª. Alejandra , D. Jorge , Dª. Clara , representado por el Procurador Sr. AIZPUN VIÑES y defendidos por el Letrado Sr. TEJEDOR; y la entidad MAPFRE INDUSTRIAL DE SEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. MORENO DE DIEGO y defendida por el Letrado Sr. ALONSO. Habiéndose ADHERIDO:

    A.- El Procurador Sr. IRIGARAY, en representación de D. Héctor , defendido por el Letrado Sr. ARIAS a los recursos enunciados con los números: 2, 4, 5 y 6.

    B.- El Procurador Sr. BEUNZA, en representación de D. Donato , defendido por el Letrado Sr. BENITO, al recurso enunciaco con el número 2.

    E IMPUGNANDO: Los acusados representados por el Procurador Sr. Hermida, el recurso anunciado con el número ocho; la entidad aseguradora "MAPFRE INDUSTRIAL DE SEGUROS, S.A.", los recursos anunciados con los números 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Así como las adhesiones.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección D. JOSE FRANCISCO COBO SÁENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de Mayo de 2000, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Penal n°. Uno de esta ciudad, en la causa ya reseñada, se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fernando como autor responsable de dieciocho delitos de homicidio por imprudencia grave ya definidos, ochenta delitos de lesiones por imprudencia grave ya definidos, y cuatro faltas de lesiones por imprudencia grave igualmente definidas, absolviéndose del delito de aborto por imprudencia grave del que asimismo venía siendo acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imponiéndole las dos cuartas partes de las costas causadas en el presente procedimiento.

Y absolviéndole de los delitos por imprudencia grave de los que ha venido siendo acusado, debo condenar y condeno a Javier como autor responsable de dieciocho faltas de homicidio por imprudencia leve ya definidas y de ochenta y cuatro faltas de lesiones por imprudencia leve igualmente definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de DOS MIL PESETAS con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e imponiéndole el abono de la cuarta parte de las costas procesales. Se declara de oficio la cuarta parte restante de las costas procesales.

Ambos acusados en la proporción de dos terceras partes y una tercera parte respectivamente deberán indemnizar conjunta y solidariamente, con responsabilidad civil directa de la compañía de seguros "Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros" y subsidiaria de R.E.N.F.E. a los siguientes perjudicados y por las cantidades y conceptos que a continuación se relacionan:

- Por el fallecimiento de Juan Ramón a Tomás e Alejandra en la cantidad de 16.000.000 de pesetas, a Clara en la cantidad de 2.000.000 de pesetas, y a Juan Ramón en la cantidad de 2.000.000 de pesetas.

- Por el fallecimiento de Juan Alberto , a Héctor y María del Pilar en la cantidad de 18.000.000 de pesetas, y a Gustavo en la cantidad de 4.000.000 de pesetas.- Por el fallecimiento de Raquel a su esposo Matías en la cantidad de 17.000.000 de pesetas, a Ildefonso en la de 8.000.000 de pesetas, a Carlos en la de 8.000.000 de pesetas, a Andrés y a Rocío en al de 1.300.000 de pesetas a cada uno de ellos, y a Eugenia y Gregorio en la de 250.000 pesetas a cada uno de ellos.

- Por el fallecimiento de María Rosa en la cantidad de 3.000.000 de pesetas a cada uno de sus hermanos Rebeca , Margarita y Joaquín , en la de 500.000 pesetas a Lourdes e igualmente en la de 500.000 pesetas a Adolfo .

- Por el fallecimiento de Franco en la cantidad de 18.000.000 de pesetas a Francisco y María Inés , y a Cesar en la cantidad de 4.000.000 de pesetas.

- Por el fallecimiento de Benito a Domingo y a Carlos Jesús en la cantidad de 18.000.000 de pesetas, y a Esther en la de 4.000.000 de pesetas. Asimismo y en concepto de gastos funerarios deberán ser indemnizados en la cantidad de 223.194 pesetas.

- Por el fallecimiento de Felix a Mariano y a Ariadna en la cantidad de 18.000.000 de pesetas, y a Carmen en la de 4.000.000 de pesetas, además de en la cantidad de 449.540 pesetas por gastos funerarios acreditados.

- Por el fallecimiento de Marí Trini en la cantidad de 18.000.000 de pesetas a su esposo Luis Andrés , en la de 8.000.000 de pesetas a su hija Marisol , y en la de 10.000.000 de pesetas a su hija María .

- Por el fallecimiento de Amparo en al cantidad de 16.00.0.000 pesetas a Iván y Lina , en la de

2.000.000 pesetas a Silvia y en la de 3.000.000 de pesetas a Bernardo . Asimismo serán indemnizados en la cantidad de 70.000 pesetas por gastos funerarios acreditados.

- Por el fallecimiento de Luis Manuel en la cantidad de 15.000.000 de pesetas a Milagros , en la de

2.000.000 de pesetas cada uno de sus padres, Romeo y Marta , y en al de 250.000 pesetas cada uno de sus hermanos, Montserrat , Luisa y Ernesto .

- Por el fallecimiento de Asunción en la cantidad de 9.000.000 de pesetas a Donato , y en la de

2.000.000 de pesetas a Julieta .

A las mencionadas cantidades deberán deducirse las ya consignadas y entregadas a cuenta y devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de la presente resolución.

Asimismo deberán ser indemnizadas:

- Sandra en al cantidad de 2.832.000 pesetas por lesiones, en la de 15.666.800 de pesetas, por secuelas, así como en la cantidad que en su caso se determine en ejecución de sentencia conforme a lo dispuesto en el fundamento séptimo de la presente resolución.

- Camila en la cantidad de 2.248.000 de pesetas por lesiones y en la de 4.000.000 de pesetas por secuelas.

- Jose Carlos en la cantidad de 2.260.000 de pesetas por lesiones en la de 663.907 pesetas por secuelas y en la de 70.500 pesetas por gastos acreditados.

- Marisol será indemnizada en la cantidad de 704.000 pesetas en concepto de lesiones y en la de

3.459.852 pesetas en concepto de secuelas.

- María en 1.476.000 pesetas por lesiones y en la de 12.501.842 pesetas por secuelas.

- Y Jose Ignacio será indemnizado en al cantidad de 4.592.000 pesetas por las lesiones, en la de

43.818.257 de pesetas por secuelas y en la de 616.475 pesetas por gastos acreditados así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a lo dispuesto en el ordinal séptimo de la precedente fundamentación.

Cantidades a las que será de aplicación un interés anual del 20 % desde la fecha del siniestro y a las que deberán deducirse las percibidas a cuenta.Queda diferido al trámite de ejecución de sentencia el establecimiento, en su caso, y una vez acreditadas, de las indemnizaciones que puedan corresponder a las personas que resultaron lesionadas relacionadas en el apartado F) del ordinal tercero de hechos probados conforme a las bases establecidas en el fundamento de derecho séptimo.

Se hace expresa reserva de acciones civiles a favor de Mercedes .

Firme que sea la presente resolución procédase conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto.

Y para el cumplimiento de las penas que se le imponen, se le abonará el tiempo en que ha estado privado de libertad por esta causa, inclusive a efectos de multa, descontándose dos cuotas diarias por cada día de privación de libertad.

Se aprueban por sus propios fundamentos los autos de solvencia dictados por la Juez Instructora en las correspondientes piezas de responsabilidad civil."

SEGUNDO

Dicha Sentencia, fue recurrida en apelación, por el Procurador Sr. Hermida Santos, en representación de D. Fernando y D. Javier , el cual en su escrito de recurso, terminaba suplicando, que se dicte nueva resolución que estimando los argumentos del recurso declare la...

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