SAP Navarra 26/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2003:137
Número de Recurso47/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 26/ 03

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DONRICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a doce de febrero del año 2003.

  1. ENCABEZAMIENTO:

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo nº 47/2002, correspondiente a los autos de Juicio Ordinario nº 573/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Pamplona/Iruña, sobre ejercicio de acción reivindicatoria, y seguidos entre partes. Como parte apelante-actora la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NUMERO 35 DE LA CALLE PAULINO CABALLERO DE PAMPLONA, representada por la Procuradora Dª. ANA BERDUSAN LARPA y bajo la dirección letrada de Dª. GERARDA ECHAIDE SAROBE. Como parte apelada-demandada, D. Luis , representado por la Procuradora Dª. YOLANDA APEZTEGUIA ELSO y bajo la dirección letrada de D. SANTIAGO LASHERAS ALDAZ; habiendo sido asimismo demandada y en situación de rebeldía Dª. María Rosa . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Pamplona/Iruña se dictó sentencia, de fecha 23 de noviembre de 2001, recaída en autos de Juicio Ordinario nº 573/2001, sobre ejercicio de acción reivindicatoria, cuyo fallo copiado literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Berdusán Larpa, en nombre y representación de la Comunidad dePropietarios de la Casa nº 35 de la c/ Paulino Caballero de Pamplona y debo absolver y absuelvo a Dª. Rocío , en rebeldía, y a D. Luis , representado por la Procuradora Dª. Yolanda Apezteguía Elso, con condena en costas de la demandante."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia por la Procuradora Dª. ANA BERDUSAN LARPA, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NUMERO 35 DE LA CALLE PAULINO CABALLERO DE PAMPLONA, se anunció la intención de interponer recurso de apelación para ante la Audiencia, impugnando los pronunciamientos relativos a la desestimación de la demanda. Dentro del plazo legal previsto se formalizó el recurso de apelación anunciado, con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que, con la estimación del recurso, se revoque la sentencia de instancia, y se dicte otra por la que se condene a los demandados apelados a restituir a la demandante apelante el inmueble por ellos invadido por su indebida posesión del espacio de la caja de escalera y de la zona de semisótano, bajo la misma en la casa nº 35 de la C/ Paulino Caballero de Pamplona, con la expresa imposición de costas causadas en ambas instancias a los demandados apelados.

CUARTO

Interpuesto en tiempo y forma el citado recurso se admitió a trámite, dándose traslado a la parte contraria para alegaciones. Por la Procuradora Dª. YOLANDA APEZTEGUIA ELSO, en nombre y representación de D. Luis , se evacuó el trámite, formulando oposición al recurso, en base a los motivos que estimó oportunos, y con el suplico de que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando íntegramente la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Cumplimentado el anterior trámite se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el nº 47/2002 y tras los trámites legales vigentes se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

La presente litis tienen su origen en la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la casa núm. 35 de la c/ Paulino Caballero de Pamplona, frente a D. Luis y Dª. María Rosa , ejercitando una acción reivindicatoria sobre el espacio o zona de la caja de escalera, cuya invasión se imputa a los demandados, tratándose de un elemento común del edificio antes referido. Personado en autos el demandado Sr. Luis , se opuso a la demanda, negando que haya realizado obra alguna que haya invadido dicha zona reivindicada, siendo por el contrario que es de obra y que ya existía el semisótano desde que se levantó el edificio, habiéndose adquirido y transmitido posteriormente hasta llegar a los demandados, en consecuencia dicha zona o espacio nunca ha pertenecido a la Comunidad de Propietarios actora. Se alega asimismo su adquisición por vía de usucapión, conforme a lo que establecen las leyes 356 y 357 del Fuero Nuevo. La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta, condenando en costas a la parte actora, y frente a dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación, con el objeto de que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra estimatoria de la demanda.

TERCERO

Se define jurisprudencialmente la acción reivindicatoria (STS 25-6-98) como la acción que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión. El éxito de la acción reivindicatoria exige la concurrencia inexcusable de los siguientes tres requisitos: título legítimo de dominio en el reclamante; identificación de la cosa que se pretende reivindicar; y la detentación injusta de quien posee la cosa y a quien en definitiva se reclama (STS 28-3-96, 31-1-76; 23- 10-98, 30-10-97,...

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