SAP Navarra 60/2000, 9 de Mayo de 2000

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2000:542
Número de Recurso4/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución60/2000
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 60/2000

En Pamplona, a nueve de mayo del año dos mil.

El Ilmo. Sr. D. AURELIO VILA DUPLÁ, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación, el Rollo Penal de Sala nº 4/2000, derivado del Juicio de Faltas nº 5/99 del Juzgado Instrucción núm. Tres de Tudela; siendo apelantes: D. Jose Carlos , la entidad mercantil "Imergaur, S.L." y la entidad aseguradora "Plus Ultra, S.A.", representados por la Procuradora Sra. Ayala Lázaro y defendidos por el Letrado Sr. Eizaguirre Garáizar; y apelados: D. Andrés y Dña. Inés , en representación de su hijo menor Mariano , D. Raúl y Dña. María Inés , en representación de su hijo menor Luis Pablo , asistidos todos ellos por el Letrado D. Enrique Alonso Núñez; D. Juan Francisco y Dña. Lina , representados por el Procurador Sr. Arnedo Jiménez y asistidos por el Letrado Sr. Arregui Álava; D. Luis y la entidad aseguradora "Euromutua, Seguros y Reaseguros, S.A.", representados por la Procuradora Sra. Garde Gil y asistidos por el Letrado Sr. Jiménez Jaunsarás; así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de mil novecientos noventa y nueve, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyos antecedentes de hechos probados y fallo, literalmente, dice:

Hechos probados: "Se declara probado que sobre las 16,40 horas del día 18 de Abril de 1998 se produjo un accidente de circulación a la altura del punto kilométrico 104,800 de la carretera N-232, termino de Ribaforada, en el que se vieron implicados el vehículo camión caja marca Ford Transit matrícula SS-6079-AS propiedad de Imergaur S.L., y conducido con su autorización por D. Jose Carlos , con póliza de seguro no 97-81.962.140 de la compañía Plus Ultra, el camión furgón Ford Transit matricula NA-7517-AK conducido por D. Luis con autorización de su titular Aperitivos Extursionados S.A., y asegurado en la compañía Euromutua con póliza no 95-4618-0000021418, y el turismo Opel Corsa matricula W-....-W conducido por su propietario D. Carlos Miguel y asegurado en Aeg6n con póliza NUM000 . El accidente se produjo en un tramo de vía recta con buena visibilidad cuando el vehículo furgón de color amarillo matrícula NA-7517-AK circulaba en sentido El Escudo, con dirección a Ribaforada y al llegar a la altura del Restaurante Santander, tras accionar primeramente los cuatro intermi-tentes se detuvo junto a la línea longitudinal discontinua de sentidos de circulación conectando el indicador de dirección izquierdo con la intención de efectuar un cambio de dirección para entrar en la fábrica de Aperitivos Extursionados S.A., y estando en dicha posición, el camión caja matricula SS-6079-AS conducido por D. Jose Carlos que circulaba en la misma dirección, colisionó por alcance, con gran violencia, con el vehículo anterior, que a consecuencia de la colisión invadió el carril contrario chocando con el turismo matricula W-....-W que circulaba correctamente perdiendo su conductor el control del mismo, y saliéndose por el margen izquierdo de la calzada. En el furgón matricula NA-7517-AK viajaban, sin utilizar el cinturón de seguridad ni ningún otro dispositivo o sistema de retención, los menores Esteban y Luis Pablo , de 4 y 6 años, respectivamente, que ocupaban los asientos delanteros y Mariano , de 12 años que ocupaba la parte trasera del vehículo, sin asientos, y que salió despedido por una de las ventanas traseras del furgón.

A consecuencia del accidente Esteban sufrió lesiones graves y a causa de ellas falleció al día siguiente en el Hospital de Navarra, en Pamplona. Luis Pablo sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico, contu-sión lumbar y heridas en cuero cabelludo para cuya curación precisó una primera asistencia facultativa y observación hospitalaria, curando de las mismas en ocho días, de los cuales dosfueron de estancia hospitalaria y durante esos dos días estuvo impedido totalmente para realizar su vida habitual, quedándole como secuelas dos cicatrices de 3 por 1 cm, en cuero cabelludo, región parietal y occipital. Mariano sufrió traumatismo craneoencefalico grave y policontusiones permane-ciendo hospitalizado durante tres días, y curando de las mismas, sin secuelas, en un total de nueve días durante los que estuvo incapacitado para su vidahabitual. D. Luis sufrió contusión en costado derecho y brazo izquierdo precisando una primera asistencia y curando de las mismas en diez días durante las que no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y D. Jose Carlos sufrió contusión en rodilla izquierda con derrame hemático, curando de las mismas en cuarenta y tres días, sin secuelas.

Con fecha 15 de julio de 1998 la compañía de seguros Plus Ultra consignó en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 8.105.328 Ptas por el fallecimiento de Esteban y 696.000 Ptas en concepto de valor restos del vehículo matricula NA-7517-AK. Declarada mediante auto de 9-10-1998 a insuficienciade la cantidad consignada por fallecimiento, con fecha 13 de Noviembre de 1998 la citada aseguradora consigno la cantidad de 3.474.672 Ptas. La Compañía de seguros Euromutua abonó la cantidad de 292.615 Ptas por gastos de asistencia hospitalaria y traslado del conductor y ocupantes del vehículo matrícula NA-7517-AK.

Fallo: "A) Que debo condenar y condeno a D. Jose Carlos , como autor responsable penalmente de una falta del art. 621-20 y 40 del C. Penal a la pena de multa de dos meses con cuota diaria de 2.000 Ptas (TOTAL 120.000 ptas) y privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de un año, y a que indemnice, con la responsabilidad civil directa y solidaria de la aseguradora Plus Ultra y responsabilidad civil subsidiaria de Imergaur S.L., en las siguientes cantidades:

  1. - A Luis Pablo , a través de sus representantes legales, la cantidad de 40.000 Ptas (CUARENTA MIL PESETAS) por lesiones y 100.000 Ptas (CIEN MIL PESETAS) por secuelas.

  2. - A Mariano , a través de sus representantes legales, la cantidad de 72.000 Ptas (SETENTA Y DOS MIL PESETAS ) por lesiones sufridas.

  3. - A D. Luis , la cantidad de 40.000 Ptas (CUARENTA MIL PESETAS) por las lesiones sufridas.

  4. - A D. Andrés y Inés 10.000.000 Ptas (DIEZ MILLONES DE PESETAS) a cada uno de ellos por el fallecimiento de su hijo menor Luis .

  5. - A la aseguradora EUROMUTUA la cantidad de 292.615 Ptas (DOSCIEN-TAS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS QUINCE PESETAS).

  6. - A APERITIVOS EXTURSIONADOS S.A., la cantidad de 696.000 Ptas (SEISCIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL PESETAS) por el vehículo siniestrado.

Para el abono de tales indemnizaciones se tendrá en cuenta las cantidades ya consignadas por la aseguradora Plus Ultra.

Las indemnizaciones señaladas a los tres lesionados devengarán el interés previsto en el art. 20-4 de la L.C.S . respecto a la compañía aseguradora, desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. En los demás casos se aplicará el art. 921 de la LEC .

  1. Que debo absolver y absuelvo a D. Luis de toda clase de responsabilidad criminal en el presente procedimiento.

Las costas procesales se imponen al condenado.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y partes personadas previniéndoles que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de d. Jose Carlos , "Imergaur, S.L." y la entidad aseguradora "Plus Ultra, S.A.".

TERCERO

En el trámite del Art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas en los autos, impugnaron el recurso de apelación y solicitaron la confirmación dela sentencia.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Tercera en donde se incoó el citado rollo, quedando pendiente por su orden para deliberación y fallo.

QUINTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, Jose Carlos , Imergaur, S.L. y Plus Ultra, S.A., solicita se dicte sentencia por la que se condene al primero como autor de una falta del art. 621.3 CP , a la pena de multa de quince días y privación del permiso de conducir por tiempo de tres meses, determinando que la indemnización básica por la muerte del menor Esteban , a favor de sus padres, debe ser de 11.579.000 pesetas, a la que se deberá aplicar un factor de corrección del 50% de reducción, como asimismo a las demás indemnizaciones señaladas en la sentencia recurrida por las lesiones de los menores afectados, incluidas las que hayan podido ser pagadas por Euromutua por tal motivo, "con los demás pronunciamientos principales, alternativos o subsidiarios que se recogen en los fundamentos del presente escrito, debiéndose tener en cuenta las cantidades ya satisfechas por Plus Ultra".

El último inciso del "petitum" se rechaza de plano; el principio dispositivo obliga a la parte apelante a deducir sus pretensiones de manera precisa, no estando permitido efectuarlas a través de un "reenvío" genérico a los fundamentos de derecho alegados en el recurso; tal conducta procesal resulta incorrecta y puede generar indefensión a la parte apelada.

Son dos cuestiones fundamentales las planteadas en el recurso.

La primera de ellas puede enunciarse, en síntesis, de la siguiente forma: si el hecho de viajar los menores en el camión furgón Ford Transit, matrícula NA-7517-AK con infracción de los artículos 11. 4 de la Ley de Tráfico , que prohíbe a los menores de 12 años situarse en los asientos delanteros, salvo que se utilicen...

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