SAP Navarra 73/2000, 1 de Junio de 2000

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2000:657
Número de Recurso67/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2000
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 73/2000

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En la Ciudad de Pamplona, a uno de junio del año dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 67/99, derivado del Procedimiento Abreviado nº 271/98 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Pamplona, sobre delito de Denegación de Auxilio, siendo apelante, el Ministerio Fiscal; y apelado, condenado Gabriel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Echauri Ozcoidi y defendido por el Letrado Sr. Soria Gulina.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de este Tribunal, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintidos de abril de mil novecientos noventa y nueve, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyos hechos probados y fallo, literalmente, dicen:

Hechos probados: "Con fechas 11 de agosto y 5 de septiembre de 1.997, el Centro de Reclutamiento de Navarra remitió sendos escritos al Ayuntamiento de Echarri-Aranaz por correo certificado en los que se solicitaba la remisión del listado y fechas de inscripción para el alistamiento de los jóvenes residentes o nacidos en esa demarcación en el año 1980, sin que conste acreditado su recibo por parte del DIRECCION000 de dicha localidad, el acusado, Gabriel .

Gabriel , fue DIRECCION000 del Ayuntamiento de Echarri-Aranaz desde junio de 1995 hasta el 30 de octubre de 1997, fecha en que cesó en tal cargo al ser condenado por un delito de negativa a prestar el servicio militar, en sentencia que le impuso pena de inhabilitación.".

Fallo: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Gabriel del delito de DENEGACION DE AUXILIO por el que venía siendo acusado, alzando las medidas que sobre su persona o sus bienes se hubieran adoptado y declarando de oficio las costas procesales.

La presente sentencia, que no es firme, notifíquese a las partes, haciéndose saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, en el plazo de DIEZ DIAS a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación ala causa, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el trámite del Art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Tercera en donde se incoó el citado rollo, quedando pendiente por su orden para deliberación y fallo.

QUINTO

Se rechazan los hechos probados de la sentencia apelada y se establecen los siguientes hechos probados:

Con fecha 11 de agosto y 5 de septiembre de 1.997 el Centro de Reclutamiento de Navarra remitió sendos escritos al ayuntamiento de Echarri Aranaz por correo certificado en los que se le instaba que para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 9.3 de la vigente Ley Orgánica del Servicio Militar, le remitieran el listado y fichas de inscripción para el alistamiento de los jóvenes residentes o nacidos en esa demarcación en el año 1.980.

En aquella fecha era DIRECCION000 de la citada localidad el acusado Gabriel , el cual, como quiera que el Ayuntamiento adoptó acuerdos para no colaborar con el ejercito durante el año 90 hasta el 97 y como entre esos acuerdos estaba el de no abrir la correspondencia que...

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