SAP Navarra 38/2000, 24 de Febrero de 2000

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2000:192
Número de Recurso168/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2000
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 38/2000

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En Pamplona a veinticuatro de febrero del año dos mil.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 168/99, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Pamplona, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 281/98 , siendo partes: apelante, el demandante D. Ángel , representado por la Procuradora Sra. Royo y defendido por el Letrado

D. Rafael Ibáñez; apelada, la entidad aseguradora "EUROMUTUA", representada por el Procurador Sr. Laspiur y defendida por el Letrado Sr. Jiménez Jaunsarás.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 7 de abril de 1.999 , en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 281/98, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Royo, en nombre y representación del demandante Ángel contra el demandante Cía Seguros Euromutua representado por el Procurador Laspiur en el procedimiento de menor cuantía nº 281/98-A sobre reclamación de cantidad condeno y debo condenar a Euromutua, a pagar a D. Ángel la cantidad de 530.923 pts. más los intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y previa su instrucción, se señaló el día 8 de febrero del año 2.000 para la celebración de la vista, en cuyo acto comparecieron las partes e informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes que han de tomarse en consideración para resolver el recurso deapelación son los siguientes:

  1. ) La parte apelante, Don Ángel , como titular del establecimiento " DIRECCION000 ", sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Orcoyen (Navarra), concertó el día 1 de diciembre de 1994 con la parte apelada, compañía de seguros Euromutua, la póliza núm. 230.325 de seguro multirriesgo del comercio.

  2. ) En la página 1ª del condicionado particular de dicha póliza se hace men-ción a que "las coberturas... tanto para los riesgos principales, como para los opcio-nales, accesorios o adicionales con los riegos principales, se limitan y circunscriben exclusivamente, a los que a continuación se relacionan y por los capitales máximos de cobertura que para los mismos se establecen, atendiéndose en todo caso a los porcentajes establecidos, en las condiciones generales..", mencionándose entre las "garantías cubiertas" a los "riesgos básicos obligatorios" con remisión al " art. 6 Puntos 1 al 7 de Condiciones Generales . Continente 30.000.000. Contenido 10.000.000".

  3. ) En la página 4ª del condicionado particular el tomador declara "haber examinado detenidamente y estar plenamente conforme con el contenido de las... condicionas particulares y... condiciones generales, mod. 23.102 (02/93) de la póliza que reconoce recibir en este acto y en las que aparecen destacadas las exclusiones y cláusulas limitativas de sus derechos, que acepta expresamente..."; y en el penúltimo párrafo del artículo 6.7 de las condiciones generales se establece que "también quedan cubiertos los gastos de las obras de albañilería y fontanería necesarios para reparar o reponer las tuberías, así como para localizar dicha avería, con el límite de 50.000 pesetas por siniestro a primer riesgo."

  4. ) En el mes de mayo de 1997 el establecimiento sufrió daños por fuga de agua, para cuya reparación el asegurado contrató los servicios de un contratista; en el mes de noviembre del mismo año se produjo un nuevo siniestro; como las partes no llegaron a un acuerdo sobre el importe de la indemnización por las reparaciones efectuadas y lucro cesante, la parte ahora apelante interpuso demanda, cuyo conoci-miento correspondió al Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Pamplona, en solicitud de condena de su aseguradora, ahora parte apelada, a pagar la suma de 933.690 pesetas; el Juzgado dictó sentencia estimando parcialmente la demanda al fijar la indemnización en la suma de 530.923 pesetas, acogiendo substancialmente la tesis defensiva de la aseguradora demandada, a saber, por un lado, existencia de infraseguro en relación a la "pérdida de beneficios", y, por otro lado, eficacia de la condición general 6.7, siquiera concedió una indemnización por importe superior al señalado en el escrito de contestación por aceptar las valoraciones efectuadas por el perito insaculado.

Fundamenta la parte apelante su recurso en los motivos que se pasan a examinar.

En primer lugar, reproduciendo los argumentos expuestos al evacuar el traslado del artículo 342 LECiv , y, tras reconocer la existencia de infraseguro, alega, con cita del art. 1288 CC y Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , que no debe computarse "tal limitación puesto que la interpretación de un contrato no puede favorecer a la parte que hubiera ocasionado la oscuridad".

Al enjuiciar este motivo de impugnación la Sala no olvida que el esquema tradicional del contrato quiebra en aquellos casos en que una de las partes puede imponer a la otra unilateral--- mente sus estipulaciones, frente a las cuales no cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 376/2010, 13 de Octubre de 2010
    • España
    • 13 Octubre 2010
    ...aspecto: deben estar resaltadas para su fácil percepción y deben ser específicamente aceptadas por escrito (entre otras, la SAP de Navarra de 24 de febrero de 2000 ). La jurisprudencia del Tribunal Supremo las ha definido como aquellas cláusulas que operan para restringir, condicionar o mod......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR