SAP Navarra 30/2001, 1 de Marzo de 2001

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2001:271
Número de Recurso72/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2001
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 30/2001

En la Ciudad de Pamplona, a uno de marzo de dos mil uno.

El Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación penal el Rollo Penal de Sala nº 72/2000, derivado del Juicio de Faltas nº 8/2000, del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Tudela, sobre una falta de imprudencia con resultado de muerte, lesiones y daños; siendo apelantes, D. Fernando , la entidad mercantil "Transbidasoa" y la entidad aseguradora "Plus Ultra, S.A.", representados por la Procuradora Dña. María José Ayala Lázaro y defendidos por el Letrado D. Joaquín Eizaguirre Garáizar; y adheridos a la apelación, Dña. Flor , representada por el Procurador D. Javier Martínez González y Dña. María Purificación , representada por la Procuradora Dña. Isabel Díez Cornago y defendida por el Letrado D. I. Ramón Arregui Álava; siendo apelados: 1) la entidad aseguradora "La Vasco Navarra, S.A.", representada por el Procurador

  1. Miguel Arnedo Jiménez; 2) Dña. Nuria , representada por el Procurador D. Fernando Laseca Arellano y defendida por el Letrado Sr. E. Alonso; 3) el Ministerio Fiscal; 4) D. Adolfo , Dña. Francisca , Dña. María Inmaculada y Dña. María Purificación , representados por la Procuradora Dña. María Isabel Díez Cornago y defendidos por el Letrado D. I. Ramón Arregui Álava; D. Miguel , representado por el Procurador D. Javier Martínez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha ocho de mayo del año dos mil, el referido Juzgado en el citado juicio, dictó Sentencia cuyos hechos probados y fallo literalmente dice:

A.- Hechos probados: "Resulta probado y así se declara que sobre las 6'50 horas del día 25 de marzo de 1999 circulaba Pedro Jesús por la carretera NA- 121 (Noain -Los Abetos) con el tren de carretera formado por el camión Pegaso 1236 R matricula B-2622-JJ que arrastraba el remolque trabosa R carrozado matricula K-....-K , propiedad ambos de D. Fernando y asegurados con la entidad aseguradora PLUS ULTRA con n° de póliza 99-82.191.445 siendo tomador del seguro la empresa TRANSBIDASOA SA para la que se realizaba el transporte de la carga que llevaba ,haciéndolo sentido Noain por el carril de dicho sentido cuando a la altura del KM 71'600 de la mencionada carretera, circulando a una velocidad de 75Km/h existiendo señal de advertencia de peligro por curva peligrosa hacia la izquierda, tratándose de un tramo curvo de reducida visibilidad con el pavimento mojado por lluvia, tramo de carretera descendente en que se adentró el Sr. con un brusco frenazo inapropiado para las circunstancias de la vía , pues le hizo perder el control de su vehículo realizando el denominado "efecto tijera" invadiendo el carril contrario cuando por el mismo se aproximaba circulando el vehículo mixto Citroen c-15 RD cumbre matrícula FE-....-Ez propiedad. de la empresa EXCAVACIONES MIGUEL ERANSUS SL y conducido por D. Luis María asegurado con la entidad aseguradora Vasco Navarra con n° de póliza NUM000 con el que colisionó en forma de embestida oblicua con el lateral derecho del camión Pegaso. Como consecuencia de dicha colisión fallecieron al tiempo el conductor del vehículo Citroen, Luis María y su ocupante Eusebio , dándose la circunstancia de que ambos en ese mismo año estaban próximos a contraer matrimonio con sus respectivas novias, Nuria y María Inmaculada , con las que tenían concertados los preparativos propios de dicho evento .

Asimismo ambos fallecidos tenían familia, la del Sr. Eusebio , formada por sus padres Juan Pedro y Francisca , manteniendo estrecha relación su hermana mayor de edad María Purificación . La del Sr Luis María por sus padres Miguel y María Virtudes un hermano menor Donato , y una hermana mayor de edad,Frida , habiendo afrontado los gastos de sepelio de su hijo el Sr Miguel en cuantía de 651.200 pesetas según facturas acredita-tivas, pendientes aun de determinar la cuantía de gastos por sepelio del Sr Eusebio ".

B.- Fallo. "Que debo de condenar y condeno a Pedro Jesús como autor penalmente responsable ellos de una falta de imprudencia del artículo 621-2 del código penal a la pena de días de multa a razón de cuota diaria de tres mil pesetas con aplicación del art 53 del código penal y privación del permiso de conducir por tres meses.

Asimismo deberá de indemnizar por el fallecimiento de Luis María a Miguel y a María Virtudes en treinta millones de pesetas (30.000.000) (quince millones para cada uno) así como la cantidad de seiscientas cincuenta y una mil pesetas por gastos a abonar Miguel , Frida en cuatro millones (4.000.000).

Al menor de edad Donato en seis millones de pesetas (6.000.000).

Igualmente deberá de indemnizar por el Fallecimiento de Eusebio a: Adolfo y Francisca en treinta millones (30.000.000)de pesetas (Quince millones para cada uno).

María Purificación en cuatro millones (4.000.000) de pesetas.

María Inmaculada en tres millones (3.000.000)de pesetas.

Asimismo la cantidad que por gastos funerarios se acredite en ejecución de sentencia abonados por la familia Eusebio .

De Todas estas cantidades se reducirán los importes consignados y entregados por la cía Plus Ultra de 25.616.073 ptas declarando las responsabilidad civil directa, excepto en el mentado importe, de la compañía aseguradora Plus Ultra y la responsabilidad civil subsidiaria de Fernando .

Imponiéndole asimismo las costas con aplicación del art 921 de la L~ de enjuiciamiento civil en cuanto a intereses.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 11 de mayo de dos mil, cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "Que en el fallo de la sentencia de fecha 8 de mayo donde dice "a la pena de días multa..." debe decir "a la pena de dos meses de multa"....

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