SAP Navarra 164/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2004:973
Número de Recurso86/2004
Número de Resolución164/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 164/2004

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 23 de septiembre de 2004.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 86/2004, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1161/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona ; siendo parte apelante, el demandado D. Daniel , representado por la Procuradora Dª Yolanda Apezteguía Elso y asistido por el Letrado D. José Miguel Lissén Arbeloa; parte apelada, los demandantes D. Gabriel y BENTA DE ETXALAR S. L, representados por la Procuradora Dª Elena Díaz-Álvarez Maldonado y asistidos por el Letrado D. Gonzalo Sever Cereceda.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de febrero de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 1161/2003, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Con estimación íntegra de la demanda, debo declarar y declaro la caducidad por falta de uso durante cinco años consecutivos de la marca nº 1.982.678 "La Venta de Etxalar", en clase 42 del nomenclátor internacional de marcas acordando su cancelación registral y con expresa imposición de costas al co-demandado D. Daniel .

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandado D. Daniel .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 86/2004, señalándose el día 13 de septiembre de 2004 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Díaz en nombre y representación de D. Gabriel y de la mercantil Benta de Etxalar, S.L. formuló demanda, que fue presentada en el Decanato de los Juzgados de Pamplona el día 13.11.03, frente a D. Sergio y D. Daniel en la que se pedía que se declarase la caducidad por falta de uso durante cinco años consecutivos de la marca nº 1.982.668 "La Venta de Etxalar" de la clase 42 del nomenclátor internacional de marcas y se acuerde su cancelación registral.

Admitida la demanda a trámite mediante auto de 26.11.2003 se emplazó a los demandados los días 15 y 18 de diciembre de 2.003 para que en el plazo de 20 días contestasen la referida demanda.

El día 9 de enero de 2.004 los demandados presentaron escrito allanándose a los pedimentos deducidos de contrario, allanamiento que tuvo lugar antes de expirar el plazo de contestación a la demanda pidiendo que por tal causa no se les impusiese el pago de las costas. Conferido traslado a la actora por esta se puso de manifiesto que dicha parte alcanzó un acuerdo verbal extrajudicial con la dirección letrada del demandado Sr. Sergio , razón por la cual solicitaba que se impusieran las costas al otro condenado, D. Daniel con quien no llegó a alcanzarse acuerdo alguno, aduciendo además en cuanto a este último que formuló oposición a la marca solicitada por la actora con lo que le obligó a la interposición de la demanda, por todo lo cual entendía dicha parte que debían imponerse las costas al referido actor exclusivamente, por haber actuado de mala fe, pedimentos y circunstancias a las que D. Daniel se opuso insistiendo en la improcedencia de la condena en costas.

El día 2 de febrero de 2.004 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona dictó sentencia estimando la demanda en razón del allanamiento de los demandados, pero impuso las costas causadas a D. Daniel , en el fundamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Sevilla 238/2018, 10 de Julio de 2018
    • España
    • 10 July 2018
    ...iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación". Tal y como afirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 23 de septiembre de 2004 "en los supuestos de allanamiento constituye regla general la improcedencia de la imposición de costas, siempre......
  • SAP Sevilla 567/2012, 22 de Noviembre de 2012
    • España
    • 22 November 2012
    ...iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación". Tal y como afirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 23 de septiembre de 2004 "en los supuestos de allanamiento constituye regla general la improcedencia de la imposición de costas, siempre......
  • SAP Sevilla 471/2012, 8 de Octubre de 2012
    • España
    • 8 October 2012
    ...iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación". Tal y como afirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 23 de septiembre de 2004 "en los supuestos de allanamiento constituye regla general la improcedencia de la imposición de costas, siempre......
1 artículos doctrinales
  • La condena en costas por causa de allanamiento en la ley de enjuiciamiento civil de 2.000.
    • España
    • Tratamiento procesal del allanamiento en el proceso civil
    • 15 July 2008
    ...preprocesal la que la norma tiene en cuenta para decidir sobre la concurrencia o no de mala fe en el demandado allanado” [513] SAP Navarra núm. 164/2004 (Sección 3ª), de 23 septiembre; AC 2004\2371: “TERCERO En el caso que juzgamos no se ha demostrado que existiese requerimiento extrajudici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR