SAP Navarra 210/2003, 11 de Septiembre de 2003

PonenteGEMMA ANGELICA SANCHEZ LERMA
ECLIES:APNA:2003:811
Número de Recurso10/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2003
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 210/2003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Dña. GEMMA ANGÉLICA SÁNCHEZ LERMA

En Pamplona, a 11 de septiembre de 2003.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, com-puesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 10/2003, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 727/2001, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona; siendo partes apelantes: el demandante D. Victor Manuel , representado por el Procurador Sr. González Oteiza; y la entidad aseguradora demandada ROYAL & SUN ALLIANCE VIDA Y PENSIONES,S.A., representada por el Procu-rador Sr. Beunza y Arboniés; partes apeladas: la entidad mercantil demandada AGRUNATRA SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por la Procuradora Sra. Díaz Álvarez de Maldonado; y la entidad aseguradora demandada SEGUROS ALLIANZ, S.A., representada por el Procurador Sr. Laspiur García.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección, Dña. GEMMA ANGÉLICA SÁNCHEZ LERMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de octubre de 2002, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 727/2001, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Miguel Gonzalez Oteiza, en representación de D. Victor Manuel en reclamación de cantidad contra Agrunatra sociedad cooperativa, Royal & Sunalliance y Allianz, de forma solidaria debo absolver y absuelvo a Agrunatra Socie-dad Cooperativa y Allianz, y debo condenar y condeno a Royal & Sunalliance a pagar a Victor Manuel , la cantidad de 18.030,33 Euros (3.000.000 de pesetas), más el 50% de intereses, según el artículo 20 de la Ley de contrato de seguros, no haciéndose expresa imposición de costas.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de D. Victor Manuel y la entidad aseguradora Sun Alliance Vida y Pensiones, S. A.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes apeladas evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remiti-dos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 10/2003, señalándose el día 4 de junio de 2003 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Compañía de Seguros ROYAL&SUN ALLIANCE VIDA Y PENSIONES, S.A. se recurre la sentencia de instancia por entender acreditado que el Sr. Victor Manuel incumplió el deber legal de contestar con verdad el cuestionario obrante en el boletín de adhesión relativo a su estado de salud en el momento de contratación de la póliza de seguro, lo que supuso un desconocimiento por parte de la aseguradora de circunstancias relevantes en la valoración del riesgo asumido con el contrato, incumpliendo así mismo y durante el curso del contrato la obligación de comunicar al asegurador, tan pronto como le fue posible circunstancias de agravación del riesgo, de naturaleza tal que si hubieran sido conocidas por la entidad aseguradora probablemente no hubiera realizado tal contrato o al menos no lo hubiera realizado con las condiciones en que se realizó.

Hay determinados datos que han resultado probados que tienen naturaleza relevante en la cuestión planteada. Es indubitado que D. Victor Manuel estampó su firma en el boletín de adhesión, que efectivamente fue presentado al mismo por la empresa Agrunatra. Es indubitado, así mismo, que cualquiera que estampa su firma en un documento, debe entenderse que acepta el contenido del mismo, y que incluso, si estampa la firma cuando determinados datos están en blanco lo que está haciendo es admitir como propio el contenido que resulte del completamiento de éste. En caso contrario, o no se firma el documento o se firma en el momento en el que estén completados correctamente los datos que personalmente con su firma avala en cuanto a su realidad. Es intrascendente a este respecto por lo tanto que el boletín fuera realmente completado por la empresa AGRUNATRA actuando -como afirma la sentencia de instancia como mera mediadora- porque la firma del documento por el Sr. Victor Manuel lo que hace es exte-riorizar su aceptación y responsabilidad de que los datos contenidos en el documento son ciertos y la exterioriza precisamente ante la Entidad Aseguradora, frente a la cual se crea la apariencia de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 9 de Octubre de 2007
    • España
    • 9 de outubro de 2007
    ...la Sentencia dictada, con fecha 11 de septiembre de 2003 por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Tercera), en el rollo de apelación 10/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario 727/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de los de - Mediante Providencia de 28 de noviembre......
  • SJPI nº 7 105/2004, 27 de Mayo de 2004, de Pamplona
    • España
    • 27 de maio de 2004
    ...desvirtuada...por el hecho de que el cuestionario no fuera redactado por el asegurado". Este criterio es el sostenido en SAP Navarra de 11 de septiembre de 2003 en un caso en que el boletín de adhesión a un seguro de grupo y el cuestionario de salud fue realizado por la empresa tomadora per......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR