SAP Navarra 10/2003, 24 de Enero de 2003

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APNA:2003:64
Número de Recurso169/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2003
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 10/2003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Dña. GEMMA ANGÉLICA SÁNCHEZ LERMA

En Pamplona, a veinticuatro de enero del año dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 169/2002, derivado del Procedimiento Abreviado nº 281/2002 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Pamplona, sobre delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, siendo apelante, el condenado Juan Francisco , representado por el Procurador Sr. de Lama y defendido por el Letrado Sr. Fáber Ruiz; parte apelada, el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre del año dos mil dos, el Juzgado de lo Penal núm. Tres de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos antecedentes de hechos probados y fallo, son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "Probado y así expresamente se declara que el acusado Juan Francisco , mayor de edad y ejecutoriamente condenado con anterioridad por sentencia firme de fecha 15.06.98 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a las penas de 1 año y 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y 4 meses multa, sobre las 01'45 horas del día 22 de abril de 2002, después de haber consumido bebidas de contenido etílico en cantidad indeterminada, conducía el vehículo Opel Kadet matrícula PE-....-W por la Avenida de San Jorge de Pamplona, y al llegar a la confluencia con la calle Dr. Fleming se internó en la misma "chirriando las ruedas" e invadiendo el carril contrario de circulación, para seguidamente pasarse al lado derecho y pararse, siendo todo ello observado por una dotación de la Policía Municipal de Pamplona quienes se acercaron al vehículo y apreciaron en el acusado, que iba solo, que su aliento desprendía un fuerte olor a alcohol, ojos brillantes, habla pastosa y respuestas lentas y que, cuando salió del coche no mantenía la verticalidad debiendo ser cogido por los agentes para que no cayera al suelo, por lo que fue trasladado a dependencias policiales, en donde asimismo tuvo que ser sujetado para que no cayera por las escaleras, y requerido para que se sometiera a las correspondientes pruebas de medición de alcohol en sangre con el aparato etilómetro, el acusado se negó a practicarlas, a pesar de ser requerido reiteradamente a ello bajo los apercibimientos legales, ofreciéndosele la posibilidad de practicarle pruebas de extracción de sangre, negándose a todo ello.Fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Juan Francisco , en concepto de autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de SEIS MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, y PRIVACION DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR POR TIEMPO DE DOS AÑOS y SEIS MESES, así como al pago de las costas procesales causadas. No existen responsabilidades civiles que exigir.

Que asimismo debo condenar y condeno al acusado Juan Francisco , en concepto de autor de un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE, previsto y penado en el artículo 380 en relación con el artículo 556, ambos del Código Penal, ya descrito, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas. No existen responsabilidades civiles que exigir.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de diez días en la forma prevenida en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; transcurrido que sea aquel término, procederá declarar su firmeza con comunicación al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así por esta mi Sentencia, se llevará certificación a las actuaciones, S.M. EL REY, la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado en la instancia, solicitando se dicte otra en la que se modifique en concordancia con sus pedimentos. Impugnando el recurso el Ministerio Fiscal, para solicitar la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera, por turno de reparto, se formó el presente Rollo de Apelación nº 169/2002, señalándose para su deliberación y fallo el día 12 de noviembre

2.002.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Dictada sentencia en la primera instancia condenando a Juan Francisco como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del Código Penal, y como autor de un delito de desobediencia, previsto y penado en el art. 380 del mismo texto legal, discrepa de tal resolución el acusado interesando que, previa su revocación, se dicte sentencia en esta alzada absolviéndole libremente de ambas infracciones penales; solicitando, subsidiariamente, que en el caso de mantenerse la condena por ambos delitos, la pena a imponer en relación con el delito de desobediencia sea la de veinticuatro fines de semana de arresto. Al recurso se opuso el Ministerio Fiscal solicitando su desestimación.

Los motivos que integran el recurso formulado por la defensa del acusado son los siguientes: en primer lugar, en relación con la conducta tipificada en el art. 379 del Código Penal, se interesa la aplicación de la circunstancia eximente de responsabilidad criminal prevista en el...

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