SAP Navarra 91/2005, 27 de Julio de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:765
Número de Recurso2/2005
Número de Resolución91/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 91/2005

Presidente

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 27 de julio de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 0000002/2005, derivado del Procedimiento Abreviado nº 0000201/2004 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña , sobre un delito de otros delitos; siendo apelante, D. Ricardo , representado por el Procurador Dª. Natividad Izaguirre Oyarbide y defendido por el Letrado D. Jose Manuel Baeza Calleja; y apelado, el MINISTERIO FISCAL; así como D. Abelardo , D. Ignacio , representados por el Procurador D. Rafael Aizpún Viñes y asistidos por el Letrado D. Miguel Javier Echarri Iribarren; y D. Carlos José , representado por el Procurador

D. Miguel González Oteiza y asistido por el Letrado D. Angel Ruiz De Erenchun Oficialdegui.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2004, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "De las apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que en el año dos mil uno, el Ayuntamiento de Funes inició la elaboración de la ordenanza de aprovechamientos comunales para adecuarla a lo establecido en la ley Foral 6/1990 de 2 de Julio , la cual fue aprobada con fecha 29 de Noviembre de dos mil uno, y publicada en el BON con fecha 28 de Enero de dos mil uno, fecha en la que entra en vigor. A partir de ese momento se inició el trámite para dar cumplimiento a la ordenanza en lo relativo al aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo de Funes, iniciándose con la adjudicación prioritaria y continuando con la adjudicación directa, trámites que finalizaron el 20 de Marzo de dos mil dos, fecha en la que se realizó el sorteo de las parcelas. Concluidos los tramites anteriores, lo procedente según el art. 15 de la Ordenanza de aprovechamientos comunales de Funes, era la adjudicación mediante subasta pública, la cual conforme a lo dispuesto en el art. 143.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio debía anunciarse en el Boletín Oficial de Navarra (BON), y en uno de los diarios de la provincia al menos quince días antes de la celebración de la subasta.

Como quiera estaban próximos a su vencimiento los plazos para que los futuros adjudicatarios de las tierras que se iban a adjudicar mediante subasta pública pudieran acceder a las subvenciones de la Comunidad Europea, (PAC), el Ayuntamiento de Funes, cuyo Alcalde era el acusado Ignacio , mayor deedad y carente de antecedentes penales, decidió celebrar una subasta el día 9 de Abril de dos mil dos, con el fin de adjudicar la tierra sobrante, a cuyo efecto, y con el fin de dar publicidad al acto, se publicaron Edictos en el Tablón del Ayuntamiento, y en otros lugares de la localidad, no publicando el anuncio de la subasta en el BON ni en uno de los diarios de la Provincia, ello a pesar de que la Secretaria del Ayuntamiento informo que con esta forma de actuar no seguía el procedimiento establecido.

Llegado el día 9 de Abril de dos mil dos, fecha prevista para la celebración de la subasta, la cual estaba siendo presidida por el acusado Carlos José , mayor de edad y carente de antecedentes penales, en su condición de concejal del Ayuntamiento de Funes, y en la que participaban como agricultores postores el acusado Ignacio , y el acusado Abelardo , mayor de edad y carente de antecedentes penales, también concejal del Ayuntamiento de Funes y miembro de la comisión de comunales, además de un gran numero de personas, se personó en el local en el que se estaba desarrollando la subasta Ricardo , quien informó de la denuncia que había interpuesto ante el Puesto de la Guardia Civil de Peralta con ocasión de que dicha subasta no cumplía los requisitos establecidos en la ley. La Secretaria del Ayuntamiento informó al publico que efectivamente no se había seguido el procedimiento previsto en la ley y la ordenanza de comunales, así como de las consecuencias que podrían derivarse en caso de celebrarse la subasta prescindiendo del procedimiento. Requerida la opinión de los allí presentes, la gran mayoría interesó la continuación de la subasta, incluidos el Alcalde Ignacio , y el concejal de comunales Abelardo , acordando el Concejal Carlos José , que presidía la subasta, la continuación de la misma.

Interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acta de la subasta y adjudicación de aprovechamientos comunales celebrada el día 9 de Abril de dos mil dos por el Ayuntamiento de Funes, el cual dio lugar a los autos nº 688/2002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, con fecha 16 de Abril de dos mil cuatro, se dictó Sentencia en la que se anulaba el acto recurrido por ser contrario al ordenamiento jurídico, sin imposición de costas.

Con ocasión de la subasta celebrada el 9 de Abril de dos mil dos, el Ayuntamiento de Funes recaudó

65.000 euros aproximadamente."

Fallo: "Que debo absolver y absuelvo libremente de toda responsabilidad del delito de prevaricación por el que venían siendo acusados a Abelardo , a Carlos José , y a Ignacio , con declaración de oficio de...

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