SAP Navarra 40/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:282
Número de Recurso50/2004
Número de Resolución40/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 40/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 18 de marzo de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 50/2004, derivado del Procedimiento Abreviado nº 104/2004 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona , sobre un delito contra la seguridad del tráfico; siendo apelante, el MINISTERIO FISCAL; y apelado, D. Gregorio , representado por la Procuradora Sra. Igea Larráyoz y defendido por sí mismo en su calidad de Letrado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2004, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "De las apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que el acusado Gregorio , mayor de edad y sin antecedentes penales el día 5 de Julio de 2003 sobre las 22,50 horas fue sorprendido por efectivos de la policía Foral en el km. 82 de la A-15 (Autopista de Navarra) al que había llegado conduciendo el vehículo de su propiedad FU-....-F , lo que motivó que a la llegada de la Policía se encontrara detenido en el arcén con las luces apagadas y sin señalizar la situación.

El acusado había ingerido bebidas alcohólicas conduciendo después hasta el lugar donde fue encontrado por los Agentes.

Requerido el acusado para someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia se negó a su realización pese a conocer el carácter delictivo de tal negativa.

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Gregorio de responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados absolviéndole de las acusaciones de las que venía siendo objeto en la presente causa. Declarando las costas de oficio.

El tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa podrá ser de abono en otra distinta con estricta sujeción a lo dispuesto en el art. 58.1 del Código Penal .Llévese certificación de esta Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento de dicho recurso a la Audiencia Provincial de Navarra.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el trámite del Art. 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la representación procesal del acusado en la instancia solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 9 de febrero de 2005, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

QUINTO

No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada.

Se declara probado que en la tarde del día 5 de julio de 2003, el acusado Gregorio , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo de su propiedad Renault 21, matrícula FU-....-F , por la autopista A-15, en sentido San Sebastián, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que afectaban su capacidad para conducir hasta el punto de constituir un peligro para el resto de los usuarios de la carretera.

Al llegar a la altura del punto kilométrico 82, término municipal de Galar (Navarra), polígono Talluntxe, detuvo el vehículo en el arcén con las luces apagadas y sin ningún tipo de señalización de peligro, estando reventada la rueda delantera izquierda.

Sobre las 22,50 horas fue divisado el citado vehículo por una patrulla de la Policía Foral, encontrando al acusado dormido en su interior.

Los agentes observaron en el mismo una serie de signos externos como aliento con olor a bebidas alcohólicas; ojos enrojecidos; habla poco clara, no vocalizando con claridad; discurso reiterativo; falta de equilibrio al andar; comportamiento irrespetuoso y mal educado, invadiendo constantemente la calzada por lo que tenía que ser retirado para evitar el peligro.

Por ello le requirieron para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que se negó el acusado diciendo que no le habían visto conducir.

También se negó a entregar la documentación personal.

Trasladado a las dependencias de la Policía Foral en Pamplona, los agentes instructores decidieron practicar la prueba de alcoholemia, informando al acusado de la obligatoriedad de dicha prueba y de que podría incurrir en un delito de desobediencia grave del art. 380 CP.

El acusado se negó a someterse a la mencionada prueba.

Seguidamente los instructores le informaron del derecho que le asistía a sustituir dicha prueba por un análisis de sangre, orina u otro análogo, a lo que contestó afirmativamente.

Trasladado al Hospital de Navarra sobre las 00,50 horas, el acusado se negó a ser reconocido ante el médico de guardia y a que se realizara análisis de sangre si no era en presencia de su abogado, personándose el mismo a las 01,43 horas.

Los instructores observaron en el acusado una serie de signos externos como aliento con fuerte olor a alcohol; ojos brillantes y enrojecidos; temperamento irritable, rudo, altanero y soberbio, llegando a ser agresivo; habla poco clara, tambaleándose en varias ocasiones y le costaba trabajo mantener el equilibrio.

En el momento de dejarle en libertad, en presencia de su abogada, exigió se le realizara la prueba de alcoholemia, con la intención de retirar su coche del depósito, dando un resultado de 0,65 mg/l.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal la sentencia que absolvió al acusado de los delitos contra la seguridad del tráfico y desobediencia que le imputaba.

  1. Delito del art. 379 CP .

La juez de lo penal, tras aludir a la doctrina constitucional que considera que la asistencia letrada no es condición de validez de la prueba de alcoholemia, por no ser "detenido" el que se somete a la misma ( STC 252/1994 ), y a los elementos del tipo recogido en el art. 379 CP , insistiendo en que para su comisión no basta que el conductor haya consumido bebidas alcohólicas, o el resultado positivo de la prueba de alcoholemia, sino que es preciso que la ingesta suponga una influencia negativa para la conducción, con el consiguiente aumento del riesgo objetivo para los restantes sujetos intervinientes en la circulación, basa su pronunciamiento absolutorio en el hecho de que los agentes de la Policía Foral no vieron "circular al acusado, no existiendo prueba de que dicha conducción hasta el lugar donde se hallaba, el arcén del Km. 82 de la A-15 con una rueda reventada se hubiera llevado a cabo de forma irregular poniendo en peligro la regularidad del tráfico, sin que conste como se produjo dicho reventón ni constando menos aún que se produjera por una irregular conducción" (sic), añadiendo que no quedaban "por las manifestaciones de los Agentes acreditados los elementos del tipo del art. 379 del Código Penal al no haberse acreditado que la conducción se llevara a cabo influenciada negativamente por la previa ingesta de alcohol que generara peligro para la seguridad del tráfico dado que se encontraba en el arcén fuera de los carriles de circulación..." (sic).

En su recurso el Ministerio Fiscal sostiene que concurren todos los elementos del tipo penal.

A tal fin argumenta, por un lado, que el acusado nunca negó haber conducido un vehículo a motor; por otro lado, que lo hiciera bajo los efectos de bebidas alcohólicas se desprendería de sus propias manifestaciones realizadas en el acto del juicio, reconociendo que venía de una boda y había bebido algo de alcohol, sin concretar la cantidad, y del testimonio de los agentes de la Policía Foral, también prestado en el acto del juicio, en cuanto aludieron a una serie de signos externos que observaron; finalmente, añade el Ministerio Fiscal que la existencia de riesgo para los otros usuarios de la vía "es evidente", puesto que, "independientemente del motivo que hace obligada la detención", el "vehículo permanece detenido en...

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