SAP Navarra 139/2005, 21 de Julio de 2005
Ponente | AURELIO HERMINIO VILA DUPLA |
ECLI | ES:APNA:2005:756 |
Número de Recurso | 113/2004 |
Número de Resolución | 139/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 139/2005
Presidente
D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ
Magistrados
D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona/Iruña, a 21 de julio de 2005.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000113/2004, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 0001444/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D Guillermo , representado por el Procurador Dª Mª Asunción Martínez Chueca y asistido por el Letrado D. Clemente ; parte apelada, INDUSTRIAL DE ARMADURAS OMNIA S.L., representada por el Procurador D. Rafael Aizpún Viñes y asistida por el Letrado
D. Jose Mª Paños Baztan.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 28 de enero de 2.004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 0001444/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Industrial de Armaduras Omnia S.L. contra Don Clemente y estimándola íntegramente contra José Miguel Palacios Resano S.L. y Don Guillermo debo condenarles a que conjunta y solidariamente abonen a la sociedad actora 94.772,99 € mas intereses legales desde la presente demanda. Todo ello con expresa condena en costas a las demandadas condenadas salvo las causadas por la intervención del Sr. Clemente que se impondrán a la actora.
Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representaciónprocesal de Guillermo .
En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada, INDUSTRIAL DE ARMADURAS OMNIA S.L., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000113/2004, señalándose el día 28 de febrero de 2.005, para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.
La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por la entidad mercantil Armaduras Omnia, S.L. en solicitud de condena de la entidad mercantil José Miguel Palacios Resano, S.L.,
D. Guillermo y D. Clemente , a pagar la cantidad de 94.772,99 euros.
Para fundamentar sus pretensiones la actora alega, por un lado, haber suministrado a la sociedad demandada diversas mercancías, que dieron lugar a la emisión de dos facturas por valor de 56.665,13 euros y 6.736,11 euros, respectivamente, facturas impagadas; por otro lado, con cita de los arts. 127 y 133 TRLSA y 69 LSRL , que entre los motivos fundamentales por los que pueden incurrir en responsabilidad los administradores están, entre otros, el incumplir la obligación de convocar en el plazo de dos meses la Junta General para adoptar el acuerdo de disolución ( art. 262.5 TRLSA ) o la desaparición de hecho de la sociedad.
Los demandados alegaron que no concurrían los requisitos de la acción individual de responsabilidad y, como motivo principal de oposición, que la sociedad actora conocía perfectamente la situación de la entidad mercantil José Miguel Palacios Resano, S.L.
Además, D. Clemente alegó que había cesado de hecho en sus funciones en el primer semestre de
2.001, desconociendo totalmente los hechos que determinaron el impago de las facturas.
La sentencia de primera instancia estima la demanda frente a la sociedad demandada y D. Guillermo , desestimándola...
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