SAP Orense 30/2000, 18 de Enero de 2000

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2000:52
Número de Recurso30/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2000
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 30

En la ciudad de Ourense a dieciocho de enero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando COMO Tribunal Civil, los autos de juicio ejecutivo procedentes del Jdo mixto núm. 6 de Ourense seguidos con el nº. 0399/97 , rollo de apelación núm. 0030/99, entre partes, como apelante D. CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, bajo la dirección del Letrado Don Eugenia CABRERA FERNANDEZ y, como apelado D. D. Bartolomé , representado por el Procurador Don Jesús MARQUINA FERNANDEZ bajo la dirección del Abogado Don FRANCISCO QUINTAS GONZALEZ. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Angela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto núm. 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de septiembre de 1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Abogado del Estado contra Bartolomé , Dª Natalia y los herederos de D. Salvador , debo declarar y declaro no haber lugar a dictar sentencia de remate y ello con expresa imposición a la actora de las costas causadas.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día doce a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros, como entidad de derecho públcio que es, adscrita al ministerio de Economía y Hacienda, ostenta un estatuto y funciones reguladas legalmente ( Ley de 19 de Diciembre de 1990 ) que le atribuyen, además de una actividad aseguradora en condición de asegurador directo o privado, en relación a determinados vehículos oficiales o bien cuyo aseguramiento no ha sido aceptado por las entidades aseguradoras, en cuyo ejercicio y en defecto de reglas especiales ha deajustarse a lo dispuesto en la Ley de ordenación del seguro privado. También una función de asegurador supletorio, y con el fin de garantizar en todo caso el interés de los perjudicados, en los casos señalados en el art. 8º de la Ley de Uso y Circulación de vehículos de motor , cuales son, que el vehículo causante o el asegurador sean desconocidos, que el vehículo causante del daño haya sido robado o hurtado, o cuando dicho vehículo no esté asegurado (supuesto aquí acontecido). Y en general cuando no se pudiese hacer efectiva la prestación económica por los medios regulados en la Ley. Supuestos en los...

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