SAP Orense 37/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2005:434
Número de Recurso81/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 37

En Ourense, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación núm. 81/05 que dimana del procedimiento abreviado 4/04 del Juzgado de Instrucción 3 de Ourense, seguido en el Juzgado de lo Penal 2 de Ourense con el núm. 233/04 por el delito contra la seguridad del tráfico. Son partes, como apelante, Esteban , representado por la procuradora Sra. Rodríguez González y defendido por el letrado Sr. Arca Fresco, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal 2 de Ourense dictó, en el procedimiento abreviado antes expresado, sentencia en fecha 4 de marzo de 2005 declarando los siguientes hechos probados: "Sobre la 1.30 horas del día 1 de septiembre de 2003, el acusado Esteban , de 56 años de edad y sin antecedente penales, conducía legalmente habilitado el vehículo Renault 5, matrícula UO-....-X , asegurado en la Cía. Mapfre, por la carretera OR-P-0000, y sobre el Km. 0'400 de la misma, tramo curvo, localidad de Taboadela, partido judicial de Ourense, como quiera que había ingerido con anterioridad bebidas alcohólicas que disminuían apreciablemente su capacidad de reacción y concentración, perdió el control de su vehículo colisionando primero con otro turismo que se hallaba estacionado en el arcén derecho y posteriormente con el vehículo Opel ....-HHW , propiedad de su conductor Eduardo , que circulaba correctamente en dirección contraria a la del acusado, por lo que le fue dado el alto por agentes de la autoridad, que al comprobar su estado: deambulación titubeante, habla pastosa, etc., procedieron a someterlo a una prueba de determinación alcohólica con el etilómetro digital de precisión, sobre las 1.50 y las 2.10 del día de la fecha, arrojando un resultado positivo respectivamente de 1.14 y 1.27 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Renunciándose de los citados hechos, Eduardo , sufrió desperfectos en el vehículo de su propiedad por importe de 665'27 euros.- El acusado presentaba como síntomas de su estado: ojos brillantes, rostro congestionado, habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, repetición de frases y deambulación titubeante". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Esteban , como autor responsable del delito contra la seguridad del tráfico, ya definido a la pena de cinco meses multa a razón de 6,01 euros de cuota diaria, con el arresto sustitutorio de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho de conducir vehículos de motor por un año y seis meses así como al pago de las costas del juicio".

Segundo

Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Esteban , el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia.

II - HECHOS PROBADOSSe aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Ourense, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, de fecha 4 de marzo de 2005 , se alza la representación procesal de la parte condenada interesando su revocación el consiguiente pronunciamiento absolutorio y ello por considerar que la ausencia de homologación de uno de los etilómetros con los que se realizó la medida de alcohol en aire espirado impide considerar esa prueba para fundamentar una resolución condenatoria; la mera ingesta, si no es superior a la legalmente determinada, no puede suponer el antecedente de la condena y, finalmente, las diligencias de síntomas no son sino fruto de la apreciación subjetiva de los agentes, lo que impide su consideración.

SEGUNDO

Contempla el reglamento general de circulación, en sus artículos 22 y ss., el procedimiento y requisitos que han de observarse en la determinación del grado de alcohol que presentan los conductores que transitan por la vía pública. Así se señala que las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados. Como derecho del interesado se articula, con ánimo de contrastar los resultados inicialmente obtenidos, la posibilidad de repetir las pruebas mediante un análisis de sangre, orina u otros análogos. En el caso de que el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el art. 20 del presente Reglamento , o aún sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se prevé una segunda prueba, en el plazo mínimo de diez minutos, mediante un procedimiento similar, de lo que habrá de informarle previamente. Se recoge igualmente el derecho que asiste al interesado de formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviere, así como a realizar otra prueba de contraste. Si el resultado de la segunda prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado, fuera positivo, o cuando el que condujere un vehículo de motor presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el Agente de la Autoridad, describirá en el boletín de denuncia o en el atestado de las diligencias que practique, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detección alcohólica, haciendo constar los...

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