SAP Orense, 4 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2000:866
Número de Recurso80/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA

En la ciudad de Ourense, a cuatro de Octubre de dos mil

.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Cognición procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 5 de Ourense, seguidos con el N° 514/99, rollo de apelación N° 80/00 , entre partes, como apelante GREEN CALOR S.L., representado por el Procurador D. JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ, bajo la dirección del Letrado D. JAVIER PUERTAS GARCÍA y como apelado PERSPECTIVA Y GESTIÓN FERIAL Y ASOCIADOS, representado por la Procuradora Dª. BÉLEN LÓPEZ AREAL, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ MIGUEL CARIDE DOMÍNGUEZ. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo de Primera Instancia e Instrucción N° 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 31 de Mayo de 2000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda planteada por la representación de "Perspectiva Gestión Ferial y Asociados, S.L." contra "creen Calor, S.L." debo condenar y condeno a ésta a pagar a la actora la cantidad de 61.712.-Ptas más intereses legales, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de GREEN CALOR S.L., recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que a continuación se expone

PRIMERO

Se alza la representación de la entidad mercantil "Perspectiva y Gestión Ferial y Asociados, S.L." contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de la Instancia n°5 de los de Ourense, en procedimiento que da lugar al presente rollo, entendiendo que la excepción de contrato no cumplido adecuadamente ha sido indebidamente introducida en la litis, excediendo de los límites propios de la contestación a la demanda, introduciendo un nuevo objeto litigioso sin proponer en forma la correspondiente reconvención. Asimismo se señala el error padecido por la Juzgadora a quo al reducir de la deuda reclamada el importe de un supuesto material fotográfico cuando éste fue devuelto a la demandada y no fue confeccionado por la demandante apelante viene a señalar la apelante que los defectos de material fotográfico no son imputables a la actora por lo que habiendo la demandante aceptado el correspondiente presupuesto debe abonar la totalidad de la deuda reclamada.

La representación de la demandada impugna el recurso formulado de contrario y se adhiere a la apelación solicitando un pronunciamiento desestimatorio de la demanda por las graves deficiencias en el montaje contratado.

SEGUNDO

El demandado, ante la pretensión que de contrario articulada puede bien no contestar a la demanda o contestarla, en este segundo caso puede admitir los hechos disintiendo de la consecuencia jurídica inducida de los mismos, puede discrepar de los hechos y puede, asimismo, conformarse con los hechos y consecuencias presentadas por la contraria. Si discrepa puede solicitar un pronunciamiento parcialmente estimatorio, absolutamente desestimatorio o excederse en la oposición formulando una nueva pretensión que exceda de la inicialmente desarrollada. Este último será el supuesto de la reconvención. Sin embargo no cabe entender en absoluto que el demandado haya formulado planteamiento reconvencional, simplemente aduciendo hechos sensiblemente alterados respecto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 338/2009, 20 de Mayo de 2009
    • España
    • 20 Mayo 2009
    ...también establece que el incumplimiento debe ser de importancia y de difícil reparación; así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, de 4 de octubre de 2000 : "La sentencia de 8 de junio de 1996 viene a configurar la excepción > señalando que el éxito de tal excepción de contrat......
  • SAP Madrid 552/2007, 13 de Noviembre de 2007
    • España
    • 13 Noviembre 2007
    ...también establece que el incumplimiento debe ser de importancia y de difícil reparación; así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, de 4 de octubre de 2.000 : "La sentencia de 8 de junio de 1996 viene a configurar la excepción «non rite adimpleti contractus» señalando que el éx......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR