SAP Orense 59/2001, 7 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2001:170
Número de Recurso392/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2001
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 59

En OURENSE, a SIETE de FEBRERO de DOS MIL UNO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCESO CIVIL DE COGNICION procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIBADAVIA, seguidos con el n°81/98, Rollo de apelación n°392/00, entre partes, como APELANTE, D. Luis Alberto , bajo la dirección de la Letrado Dª. VICTORIA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y, como APELADA, D. Domingo y D. Gloria , bajo la dirección del Letrado D. FRANCISCO FERNÁNDEZ PÉREZ. Es PONENTE el ILTMO. SR. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 6 de Mayo de 1.999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra D. Domingo , debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de cincuenta y una mil quinientas (51.500 pesetas), así como la parte proporcional de gastos comunitarios, por limpieza de escaleras, desde el 1 de abril de 1997 hasta el 15 de febrero de 1998 que habrán de fijarse en fiase de ejecución de sentencia, y además, a tapar y reparar los tres agujeros que abrió en el falso techo de escayola, absolviéndolo de las restantes pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra Dª. Gloria debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

Desestimando la demanda reconvencional interpuesta por D. . Domingo contra D. Luis Alberto debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Luis Alberto recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han observado las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar resolución debido al excesivo número de recursos que se tramitan ante esta Sección Segunda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone:

PRIMERO

El primer motivo de oposición a la sentencia de instancia cuestiona la desestimación de la demanda en cuanto fue dirigida contra Dª. Gloria , esposa del codemandado Sr. Domingo . La sentencia apelada basa su pronunciamiento desestimatorio, en cuanto dirigida contra Dª. Gloria , en el hecho de no haber sido ella parte en el contrato de arrendamiento por lo que, ejercitándose una acción personal, la legitimación pasiva únicamente alcanza a quien figura como arrendatario. La intervención del cónyuge no contratante en el ámbito del contrato de arrendamiento de la vivienda familiar ha sido tratado comúnmente desde la óptica del litisconsorcio pasivo necesario. Así, el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina consolidada que no es necesario traer a pleito a ambos cónyuges en supuestos de ejercicio de acciones personales, de manera que cuando se postula la eficacia o ineficacia de una relación contractual o negocial basta dirigir la pretensión contra aquel de los cónyuges que ha intervenido en el contrato, sin necesidad de demandar al otro cónyuge que no ha intervenido en él. La sentencia esgrimida por la apelante, dictada por el Tribunal Constitucional con el n° 135/86, no es aplicable al supuesto debatido pues, el analizado en la misma, parte de una situación de falta de convivencia de ambos cónyuges, resultando ocupante del inmueble arrendado aquél que no aparecía como titular del contrato. Es cierto que, en este caso, no es...

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