SAP Orense 278/2003, 19 de Noviembre de 2003
Ponente | ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA |
ECLI | ES:APOU:2003:956 |
Número de Recurso | 267/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 278/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA.-En OURENSE, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de INCAPACIDAD procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE OURENSE Nº 4, seguidos con el nº 325/01 Y 6/02 ACUMULADOS., Rollo de apelación nº 267/03, en los que aparece, como parte APELANTE, D. Jose Antonio , representado por el/la Procurador/a S./Sra. LETICIA MARIA DOMINGUEZ FORTES y asistido por el/la Letrado/a D./D.ª JOSE LUIS CARNICERO BLANCO y como, APELADO, D. Alvaro , representado por el/la procurador/a S/Sra. ENRIQUE TOVAR LOPEZ CUEVILLAS, y asistido por el Letrado D. MARCOS DIEGUEZ; Y también como apelado EL MINISTERIO FISCAL. Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.
Por el Juzgado de primera instancia de OURENSE Nº 4 se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 17.3.2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando las demandas promoviendo la declaración de incapacidad de Don Jose Antonio , debo declarar y declaro a DON Octavio incapaz para regir su persona y bienes, debiendo quedar sometido a tutela y, nombrándose tutor de la persona a Doña Marí Luz y de los bienes de D. Alvaro . Igualmente se declara la incapacidad de D. Octavio para el ejercicio del derecho de sufragio."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Jose Antonio recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta sección.
FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.. Y,
A raíz de la reforma de 1983 el sistema tutelar español atribuye al Juez un relevante papel tanto en su constitución como en su funcionamiento, que se manifiesta en las amplias facultades que la ley le concede para elegir y nombrar la persona o personas que van a desempeñar, bajo vigilancia del Miniterio fiscal y el control judicial, las funciones de guarda y protección de la persona y bienes del incapacitado, debiendo para ello atender al mayor beneficio de éste y a la idoneidad del tutor dentro del orden de llamamiento legal no vinculante del artº 234 del ...
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