SAP Orense 274/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2003:957
Número de Recurso78/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a DIECINUEVE de NOVIEMBRE de DOS MIL TRES.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SEIS DE LOS DE OURENSE, seguidos con el nº 293/02, Rollo de apelación nº 78/03, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Ángela , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª FRANCISCO PEREZ SAA y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª JOSE FEIJOO FERNANDEZ y como, APELADO, D./Dª. Pedro Enrique y D./Dª Lourdes , representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª ENRIQUE TOVAR LOPEZ-CUEVILLAS, y asistido/a por el/la Letrado/a

D./Dª. VICTORIA E. DIEGUEZ GUERRERO; sobre acción declarativa de dominio y negatoria de servidumbre. Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número NUMERO SEIS DE LOS DE OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 19 de Noviembre de 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Dª Ángela contra D. Pedro Enrique y Dª Lourdes , debo declarar y declaro que el patio anexo a la casa de la actora sita en el lugar de Airas de San Pedro de Moreiras, descrito en el hecho primero de la demanda, es propiedad de la demandante y no está gravado con servidumbre de luces y vistas a favor de la casa de los demandados, descrita en el hecho segundo de la demanda, condenando a éstos a reducir el hueco abierto en la planta baja de la fachada de su vivienda lindante con el patio a las dimensiones legalmente permitidas y a dotarlo de las condiciones previstas en el artículo 581 del Código Civil, desestimando la pretensión relativa al cierre de las ventanas abiertas en la planta alta del inmueble de los demandados, así como las acciones negatorias de servidumbres de vuelo de alero y de vertiente de aguas y de desagüe articuladas en la demanda, absolviendo a los demandados de las peticiones consecuentes a dichas acciones; todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Ángela recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a estaAudiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de recursos que se siguen ante esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de Ourense, de fecha 19 de noviembre de 2002, se alza la representación procesal de la parte demandante aduciendo la indebida aplicación del instituto de la prescripción extintiva recogida en el artículo 1963 del Código civil, considerando que el cierre de las ventanas es inherente al ejercicio de la acción negatoria de la servidumbre de luces y vistas y, de otro lado, que es inadecuada la valoración de la prueba practicada realizada por la Juez a quo por cuanto no se ha acreditado que la fábrica de ladrillo sobre la que se abren las ventanas tenga una antigüedad de 30 años; se cuestiona igualmente la denegación de la servidumbre de vertiente de tejados al rechazarse la alegación referente a que el perjuicio o invasión resulta insignificante; finalmente aún aceptando la inexistencia de la servidumbre de desagüe, es lo cierto que la previa existencia del acto de conciliación justifica la imposición de costas.

La parte demandada impugna el recurso anterior y se adhiere al mismo instando la desestimación de la demanda sobre la base de considerar no acreditado el dominio por parte de la demandante del terreno que colinda con la fachada en la que se ubican tanto las ventanas como la puerta de la bodega de la casa propiedad de la demandada.

SEGUNDO

El orden lógico de resolución de la cuestión debatida pasa, necesariamente, por entrar en la valoración del óbice presentado por la demandada contra la sentencia de instancia y que descansa en la no consideración de la demandante como propietaria del terreno que existe entre ambas construcciones. El título presentado por la demandante, testamento otorgado ante el Notario que fue de Ourense, D. José Luis garcía Valcarcel, de fecha 27 de enero de 1997, en el que figura como testadora Dª. Victoria , contiene el legado a favor de la hoy demandante de una casa, en la que habitaba la propia testadora, que se describe como de unos cincuenta metros cuadrados, con cocina aneja, pajar y huerta que la rodea, que linda todo al frente con camino, derecha, mirando desde el camino, de una tal Lina , izquierda de un tal Jose Pedro y al fondo o espalda, de Araceli y Pedro Jesús . El título...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 106/2014, 14 de Abril de 2014
    • España
    • 14 April 2014
    ...pared contigua a la que tenga las ventanas o huecos de tolerancia", en análogo sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense de 19 de noviembre de 2.003 declarando: "Para el caso de que uno de los propietarios de los fundos colindantes abriera los huecos de manera d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR