SAP Orense 99/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2004:1020
Número de Recurso79/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución99/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 99/04

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ILMOS/A. SRES/SRA.:

Presidente:

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

Magistrados/a:

Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y D. FERNANDO ALAÑÓN OLMEDO.

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En OURENSE a OCHO de NOVIEMBRE de DOS MIL CUATRO.

Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 79/04, relativo al recurso de apelación interpuesto por la procurador/a Dª. Mª-GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, en representación de D. Jesús , al que se adhiere "RADIO OURENSE S.A." representada por la Procuradora Dª. MARÍA GONZÁLEZ MASCAREÑAS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número número Dos de Ourense; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia y D. Guillermo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA-MARÍA LÓPEZ CALVETE; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 25-5-04 , cuyo FALLO es del particular literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Jesús , como autor responsable de un delito de CALUMNIAS ya definido, sin la concurrencia en su realización de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DIEZ MESES MULTA, a razón de DIEZ EUROS diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que en concepto de responsabilidad civil abone al perjudicado Guillermo la cantidad de 6.000 euros por daño moral y al pago de las costas procesales, incluídas las derivadas de la intervención de la Acusación Privada así como a que se publique lapresentencia sentencia a su costa en la forma, tiempo y medio/s de comunicación que se determinen en ejecución de sentencia. Se exonera a las entidades "La Voz de Galicia S.A.", "Televisión Local de Arnoia", "Faro de Vigo S.A.", "La Región S.A." y "Radio Orense S.A." de toda responsabilidad civil en la presente causa...".

Y los HECHOS PROBADOS:"El acusado Jesús , de 46 años de edad, nacido el día 23-8-1956, sin antecedentes penales, titular del D.N.I. NUM000 ., concejal del partido Popular y portavoz del grupo de gobierno del Ayuntamiento de Ribadavia, en una conferencia de prensa celebrada en el mediodía del día 31 de marzo de 2003 en la localidad de Ribadavia y a título personal, acusó a Guillermo , concejal del BNG en el Ayuntamiento de Ribadavia y Catedrático de Física y Química del Instituto de Enseñanza Secundaria "O Ribeiro" de la localidad de Ribadavia, de coaccionar a sus alumnos para que asistieran a las manifestaciones contra la guerra y contra el desastre ecológico causado por el buque "Prestige" amenazándolos con bajarle la nota y de manipularlos para promover comportamientos radicales y violentos parecidos a la "Kale Borroka" del Pais Vasco.

En la conferencia de prensa estaban presentes periodistas acreditados de los servicios informativos de la televisión local del Ayuntamiento de Arnoia: "Telearnoia", de la emisora de radio "Radio Ribeiro Cadena Ser" y de los diarios "Faro de Vigo", "La Región" y "La Voz de Galicia"; quienes en reportajes aparecidos en dichos medios de comunicación los días 1,2, 3 y 4 de abril de 2003 relativos al citado acto reprodujeron el contenido del mismo entrecomillando las frases pronunciadas por el acusado en tal sentido."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia a las partes contra la misma, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito de 11-6-04, el cual se halla unido a las actuaciones. Y admitido a trámite se dio traslado de él a las partes personadas y Ministerio Fiscal a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la LECrim., evacuando el traslado conferido este último el 30-6-04 interesando la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a Derecho. Por la representación procesal de D. Guillermo , se formuló oposición al recurso interpuesto a medio de escrito de 30-6-04 en base a las alegaciones contenidas en el mismo. Por la Procuradora Dª. Mª Del CARMEN SILVA MONTERO en representación de "FARO DE VIGO S.A." se formulan alegaciones a través de escrito de 26-7-04 el cual se halla unido en la causa. Por la procuradora Dª. Mª GONZÁLEZ MASCAREÑAS en representación de "RADIO OURENSE S.A." se formula adhesión al recurso interpuesto en base a las alegaciones contenidas en escrito de 26-7-04, exponiendo que impugna la resolución apelada por error en la valoración de las pruebas e infracción de precepto legal del art. 240.3º de la LECrim.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal referido se remitieron a la secretaría de la Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron en esta sección por orden de reparto, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 79/04 para resolución del recurso interpuesto en el que es ponente la Iltma. Magistrada mentada en el encabezamiento de la presente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados que se sustituyen por los siguientes :

  1. El dia 31 de marzo del 2003, el acusado Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, concejal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Ribadavia , en campaña preelectoral por cuanto se hallaban convocados nuevos comicios municipales para el día 25 de mayo, a los que concurría como candidato a la alcaldía, como portavoz de su grupo político en la referida Corporación, dio una rueda de prensa rutinaria al termino de una sesión del Concejo, y en la misma a los medios de comunicación presentes en relación al concejal del BNG , Guillermo y...

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