SAP Asturias 254/2000, 9 de Octubre de 2000
Ponente | VICTOR EMILIO COVIAN REGALES |
ECLI | ES:APO:2000:3771 |
Número de Recurso | 445/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 254/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA N° 254/00
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON MAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ
MAGISTRADOS: DON JOSE LUIS CASERO ALONSO
DON VICTOR COVIAN REGALES
En la ciudad de Gijón, a nueve de octubre de dos mil
Vistos por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de J. Cognición 32/00, Rollo 445/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de los de Gijón , entre partes como Apelante DOÑA Elisa Y DON Abelardo , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Suárez García, bajo la dirección letrada de D. Marcelino Abraira Piñeiro, como Apelados D. Luis Antonio , Y ASERGRUP SL, representados por el Procurador de los Tribunales Sra Cerredo Cisneros, bajo la dirección letrada de Dª. Elena Mazón Heras.
El Juzgado de Primera Instancia n° 6 de los de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 6.4.00 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Asergrup SL, y de D. Luis Antonio contra D. Abelardo y Doña Elisa , debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen al demandante D. Luis Antonio actor la cantidad de 50.000 pesetas, intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de esta resolución, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Abelardo y Doña Elisa se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, formándose rollo de apelación n° 445/00, y previos los trámites legales quedaron vistos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR COVIAN REGALES.
Son varios los motivos aducidos por los apelantes para la revocación de la resolución de instancia, pero de entre todos ellos ha de tratarse en primer lugar la excepción de prescripción de la deuda alegada en la contestación a la demanda y reproducida en esta instancia pues, de estimarse su concurrencia, nos excusaría de ulteriores consideraciones sobre el resto de las cuestiones debatidas. Llevan razón los apelantes en que, a pesar de haber sido la prescripción un extremo controvertido entre las partes ( la demanda ya sale al paso de la misma aún cuando se trata, obviamente, de un motivo de oposición), no ha sido resuelta por la sentencia ahora recurrida.
En síntesis los apelantes aducen que la deuda está prescrita por haber transcurrido con creces el plazo de tres años, previsto en el art. 1967 C. C ., desde el fin de la prestación de servicios. A ello oponen los apelantes la aplicación del plazo de prescripción general de 15 años previsto en el art. 1964 C.C . ya que, en definitiva, no se ejercita sino una acción personal derivada de un contrato de arrendamiento de servicios. Pues bien, con independencia de la naturaleza del contrato celebrado entre...
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SAP Ciudad Real 365/2002, 8 de Noviembre de 2002
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