SAP Las Palmas 152/2000, 11 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2000:2082
Número de Recurso161/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución152/2000
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA 152/2000

Rollo núm. 161 de 2000.

Autos núm. 155 de 1999.

Procedimiento Abreviado.

juzgado de lo Penal núm. TRES de Las Palmas.

Ilmos. Srs.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés.

D. Oscar Bosch Benítez.

En las Palmas de Gran Canaria, once de Septiembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 155 de 1999, del que dimana el presente Rollo núm. 161 de 2000, seguidos ante el juzgado de lo Penal núm. TRES de esta Capital , por delito de robo y hurto de uso de vehículo, contra Leonor , hija de Bernardo y de Susana, nacida el 9 de Mayo de 1967, natural Las Palmas y vecina de Firgas, con D.N.I. núm. NUM000 ; y contra Isidro , hijo de José Jorge y de Emilia, nacido el 8 de Agosto de 1972, natural y vecino de las Palmas, con D.N.I. núm. NUM001 ; representados por la Procuradora Sra. Díaz Suárez y defendidos, respectivamente, por los letrados Srs. Medina Jiménez y Monroy Alfonso, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación de los acusados contra la sentencia dictada por dicho juzgado con fecha 23 de Mayo de 2000 , siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena a los acusados como autores de un delito de hurto de usode vehículo de motor, absolviéndoles del de robo de uso, a la pena, a cada uno de ellos, de arresto de quince fines de semana, indemnización al perjudicado en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por los daños causadas al vehículo, y pago de costas.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpusieron recursos de apelación por ambos acusados, con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fueron admitidos en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida y de las alegaciones que se hacen por los recurrentes, especialmente por la defensa del acusado Isidro , ha de ponerse de manifiesto que el principio de legalidad penal consagrado en el art. 25.1 C.E . tiene como una de sus vertientes, como dice la STC. de 21 de julio de 1997 , la vulneración del principio de tipicidad penal, habiendo establecido dicho Tribunal en reiteradas ocasiones que la interdicción de interpretaciones analógicas y extensivas in malam partem integra, junto a la exigencia de la tipificación de los ilícitos y las sanciones mediante lex praevia, scripta, certa et stricta, el contenido del principio de legalidad penal y el del correspondiente derecho fundamental del art. 25.1 C.E . En rigor, la garantía de tipicidad, que impide que los órganos judiciales puedan sancionar fuera de los supuestos y de los límites que determinan las normas, no es más que el reverso, el complemento y el...

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