SAP Las Palmas 93/2000, 28 de Junio de 2000
Ponente | OSCAR BOSCH BENITEZ |
ECLI | ES:APGC:2000:1542 |
Número de Recurso | 92/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 93/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA 93/2000
Autos de Procedimiento Abreviado núm. 75 de 1999
Rollo núm. 92/2000
Juzgado de lo Penal número TRES
Ilmos Sres:
Presidente:
D. Antonio Juan Castro Feliciano
Magistrados:
D. Emilio J. J. Moya Valdés
D. Óscar Bosch Benítez (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2000.
Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado número 75/99, de que dimana este Rollo número 92/2000, seguidos aquéllos por un delito de abandono de familia ante el Juzgado de lo Penal número TRES de Las Palmas, contra Eduardo , nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 20 de noviembre de 1960, hijo de Manuel y Concepción, con DNI número NUM000 , sin antecedentes penales, vecino de Santa Brigida, con domicilio en la calle Alféreces Provisionales, 17-1, representado por el Procurador D. ALFREDO CRESPO SÁNCHEZ y defendido por el Letrado Sr. FLEITAS DOMÍNGUEZ, siendo parte el Ministerio Fiscal y habiendo ejercido la acusación particular D a Marisol , representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO DE LA CUEVA LANG-LENGTON y defendida por el Letrado Sr. BENEYTO NARANJO; y pendientes en este Tribunal en virtud del recurso interpuesto por la representación procesal de la parte acusadora particular contra la Sentencia número 559/99 de fecha 6 de octubre de 1999 .
En dicha sentencia se dictó el siguiente FALLO: "ABSUELVO libremente al acusado, Eduardo , del delito de abandono de familia, por impago de prestaciones económicas que le imputaban el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, declarando de oficio las costas procesales".
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Marisol , con las alegaciones que constan en su escrito. El recurso fue admitido enambos efectos, por lo que se dio traslado a las demás partes por diez días, habiendo sido impugnado por el acusado, que solicitó la confirmación del Fallo por sus propios fundamentos. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, que no consideró necesario celebrar la vista.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Aceptamos los HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, que damos por reproducidos.
Debe recordarse que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de este tenga como fundamento las pruebas practicadas a su presencia y con respecto a los principios de inmediación y publicidad, determina que la valoración realizada por aquél, apreciando las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el acusado, siguiendo los dictados del art. 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , debe, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de que no tuviera ningún fundamento en el...
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