SAP Las Palmas 103/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2005:1484
Número de Recurso43/2004
Número de Resolución103/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Srs:

Presidente:

D. José Antonio Martín y Martín

Magistrados:

Dª: María Oliva Morillo Ballesteros

D. José Luis Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a Doce de Mayo de Dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 126 de 2003, del que dimana el presente Rollo número 43 de 2004, seguidos ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Arrecife, por un delito contra la Ordenación del Territorio, contra D. Pedro Antonio , mayor de edad, con DNI número NUM000 , representado por el procurador Dª. Milagros Cabrera Pérez y defendido por el letrado Dª. Juana María Fernández de las Heras, siendo parte el Ministerio Fiscal como acusación pública, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha Cinco de Diciembre de 2003 , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio , como autor penalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión multa de doce meses a razón de tres euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, ( Art.53 del C.P ), inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio de promotor, constructor por tiempo de un año, así como al abono de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que se interpone fundamenta la impugnación de la sentencia recurrida en el error padecido en la apreciación de la prueba, y vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que según se dice no se realizó la obra en un espacio protegido, y además el acusado no es un profesional de la construcción, por lo que no puede ser encuadrado entre los profesionales a que se refiere el artículo 319 del CP .

El artículo 319 del CP dice: "1. Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

  1. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable.

  2. En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe."

Por tanto, se incluyen dentro de las conductas típicas que este precepto sanciona, a los profesionales de la construcción y promoción de inmuebles, no así a los...

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