SAP Las Palmas 294/2002, 12 de Diciembre de 2002

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2002:3359
Número de Recurso198/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución294/2002
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA 294/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. NICOLAS MARTI SANCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª. PILAR PAREJO PABLOS

Dª. BLANCA RODRÍGUEZ VELASCO

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 395/01, procedentes del Juzgado de Lo Penal núm. Dos de esta Capital, por delito de abandono de familia, contra Jesús Ángel , hijo de Serafin y de María Rosa , nacido en Las Palmas, con DNI n° NUM000 , representado por el procurador Dª Ana María Ramos Varela y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Jiménez Socorro, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 10 de mayo de dos mil dos, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se condena a Jesús Ángel , como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia del artículo 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de catorce fines de semana de arresto y al pago de las costas procesales. Así como a indemnizar a Laura en la cantidad que en fase de ejecución de sentencia se determine como importe de las pensiones alimenticias adeudadas desde el día 24 de marzo de 1993 hasta el día doce de junio de dos mil uno.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado por diez días a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La introducción en el Código Penal, Texto Refundido de 1.973, de un nuevo artículo, el 487 bis, hoy 227 del Código Penal de 1.995, induce a pensar que las razones que guiaron al legislador para tipificar las conductas en él contenidas son los generalizados incumplimientos por parte de los obligados de las pensiones alimenticias establecidas con motivo de la separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, que han dado lugar, en ocasiones, a situaciones angustiosas por parte de quien tiene que percibirlas, con la esperanza de que la consideración como delictiva de tales conductas provoque un efecto intimidatorio que haga que los pertinaces cesen en su actitud de abandono de hijos o de quien fue o sigue siendo su cónyuge.

Una vez más el legislador ha confiado en el efecto de prevención general de la norma penal, acudiendo al Derecho Punitivo sin profundizar en los mecanismos jurídicos existentes para resolver situaciones de esta índole, provocando con ello la generalizada crítica negativa de la penalización de una conducta que puede ser perseguida por otros cauces, a pesar de que la Exposición de Motivos del nuevo Código Penal se imponga como una de sus objetivos la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal.

No obstante, la norma existe y ha de ser aplicada; y para ello es preciso, como presupuestos:

  1. - La existencia de una resolución...

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