SAP Las Palmas 85/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:APGC:2004:1893
Número de Recurso3/2003
Número de Resolución85/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D./Dª. Antonio J. Castro Feliciano (Presidente)

D./Dª. Pilar Parejo Pablos (Magistrado)

D./Dª. Javier Varona Gómez Acedo (Magistrado)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 8 de junio de 2004

.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 1/2003 , procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Telde y seguida por el trámite de Sumario por el delito de Atentado y Lesiones , contra Carlos Antonio con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 1 de enero de 1954 en Telde, hijo de Miguel y de Maria, de ignorada solvencia y sin antecedentes penales ; estando representado por la Procuradora Dña. Ana Teresa Kozlowsky y defendido por el Letrado/a D. Jesús Alexis Bethencourt Rosillo. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y

D. Baltasar representado por la procuradora Dª Carmen Bordón Artiles y defendido por el letrado D. José Luis Capella González, y actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Varona Gómez Acedo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó de sus conclusiones la pena que solicitaba por el delito de atentado, elevando el resto de sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de ATENTADO previsto y penado en los artículos 550 y 551 del Código Penal y de un delito de LESIONES previsto y penado en los artículos 147 y 149 del mismo texto legal , considerando responsable en concepto de autor al acusado Carlos Antonio conforme el artículo 28 del Código Penal . Concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.1º en relación con el artículo 20.1º del Código Penal . Solicitanto imponer al acusado, por el delito de Atentado, la pena de 11 meses de prisión y por el delito de Lesiones procede imponerle la pena de 5 años de prisión, así como al pago de las costas. Debiendo indemnizar a Baltasar en la cantidad de 30.050 euros por las lesiones causadas y las secuelas.

SEGUNDO

La acusación particular en el acto del juicio oral, modificó de sus conclusiones la pena en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, elevando el resto de sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de ATENTADO previsto y penado en los artículos 550 y 551 del Código Penal y de un delito de LESIONES previsto y penado en los artículos 147 y 149 del mismo texto legal , considerando responsable en concepto de autor al acusado Carlos Antonio conforme el artículo 28 del Código Penal . Concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.1º en relación con el artículo 20.1º del Código Penal . Solicitando imponer al acusado, por el delito de Atentado la pena de 11 meses de prisión y por el delito de Lesiones procede imponerle la pena de 5 años de prisión, así como al pago de las costas. Debiendo indemnizar a Baltasar en la cantidad de 90.000 euros por las lesiones causadas y las secuelas, conforme previene los artículos 109,110,116 y 118 del CódigoPenal .

TERCERO

La defensa en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas mostrando su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, ya que conforme obra en la instrucción de la causa, el acusado se haya exento de responsabilidad criminal en los términos previstos en el Código Penal, al padecer una esquizofrenia paranoide, que mermaba sus capacidades cognoscitivas y volitivas en el momento de la comisión de los hechos imputados, por lo que no procede imponerle pena alguna, al estar exento de responsabilidad criminal, y por el mismo motivo no procede la satisfacción por mi representado de indemnización al perjudicado.

HECHOS PROBADOS

  1. -El procesado, Carlos Antonio , mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 8.30 horas del día 23-05-99, ocasionó un altercado en el bar Bentejuí sito en el Lomo Cementerio de Telde, como consecuencia del cual se avisó a la policía, compareciendo las funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional número NUM001 y NUM002 , pero cuando llegaron al bar ya no estaba el procesado.

    Dado que un tercero indicó a los agentes que se encontraba a escasos 100 metros del lugar estos se dirigieron hacia él en su vehículo oficial, y cuando se disponian a bajar del vehículo para averiguar lo sucedido, el procesado por súbito acometimiento agredió sin mediar palabra al primero de ellos, golpeándole con los puños y las piernas, teniendo que reducirlo el agente con ayuda de su compañero, empleando la fuerza mínima indispensable.

  2. - Como consecuencia de los hechos, el funcionario NUM001 , Baltasar , sufrió lesiones consistentes en esguince de muñeca derecha y articulación metacarpofalángica del primer dedo de la mano derecha, precisando, además de una primera asistencia facultativa, en la que se le colocó inicialmente una férula, luego sustituida por escayola sin que se recuperase y ante su mala evolución siguió tratamiento médico, rehabilitador, ortopédico y quirúrgico, estando 3 días hospitalizado, tardando en curar 1 año y medio, durante el cual estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, presentando como secuelas: dolor en antebrazo, muñeca y mano derecha, dificultades motoras importantes para abrir y cerrar los dedos, pérdida de sensibilidad y fuerza en la mano derecha, quedando incapacitado para su trabajo habitual de agente de policía.

  3. - En el momento de la comisión de los hechos, el acusado padecía esquizofrenia paranoide crónica y pasaba por una fase aguda lo que unido a la ingesta de alcohol anulaba sus capacidades cognoscitivas y volitivas en relación con tales hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito atentado del artº 550 y 551.1 del Código Penal , así como un delito de lesiones descrito y penado en el artículo 147 del Código Penal , al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dichas figuras delictivas, en la forma que se expone a continuación.

Según la más reciente jurisprudencia ( S.T.S., 2ª, de 4 de junio de 2000 ), el bien jurídico protegido en el delito de atentado previsto en el art. 550 del Código Penal es la necesidad de que los agentes públicos, que actúan al servicio de los ciudadanos, gocen de la posibilidad de desempeñar sus funciones de garantía y protección sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Ilicitud y culpa
    • España
    • Ilicitud, culpa y estado de necesidad
    • 1 Enero 2005
    ...la responsabilidad civil de los inimputables por los daños típicos causados sin plantearse ningún problema al respecto. Así, SS. AP Las Palmas 8-VI-2004 (JUR 206312), TSJ Navarra 16-II- 2004 (JUR 11844), AP Valladolid 30-X-2002 (JUR Admitida la responsabilidad civil del inimputable en todo ......
  • Relación de causalidad . Derecho español
    • España
    • Delito de lesiones. Tipos agravados y cualificados
    • 16 Febrero 2006
    ...de causalidad no es suficiente para imputar objetivamente un resultado a quien lo ha causado; ibid., pág. 264. [9] STS 26-2-2000 y SAP de Las Palmas 8-6-2004 (sentencias que tratan el tema de la imputación objetiva en el delito de lesiones). [10] FEIJÓO SÁNCHEZ, B., "Los delitos de resultad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR