SAP Las Palmas 36/2001, 15 de Febrero de 2001
Ponente | PILAR PAREJO PABLOS |
ECLI | ES:APGC:2001:448 |
Número de Recurso | 19/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 36/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA 36/01
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. ANTONIO CASTRO FELICIANO
MAGISTRADOS:
Dª. PILAR PAREJO PABLOS
Dª. BLANCA RODRÍGUEZ VELASCO
En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de febrero de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 705/94, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. Uno de esta Capital, por delito contra la hacienda pública, contra Rafael , hijo de Jose Carlos y de Carina , natural de Melilla y vecino de San Bartolomé de Tirajana, con D.N.I. núm. NUM000 , representado por el procurador Sr. Pérez Alemán y defendido por el Letrado Sr. Lagares Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 17 de diciembre de 1.996, siendo ponente la Iltma. Sra. D PILAR PAREJO PABLOS.
En dicha sentencia se absuelve a Rafael de toda responsabilidad penal por el delito contra la hacienda pública que se le imputaba, declarando de ocio las costas del proceso.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado por diez días a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, se dictó sentencia con fecha dos de mayo de
1.997, la cual fue anulada por sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de mayo de dos mil., en la que se retrotraen las actuaciones al momento anterior al de dictarse, al efecto de que la Audiencia Provincial dicte otra ajustada al derecho a la tutela judicial efectiva.
Resuelto el incidente de recusación del Ilmo. Sr. Nicolás Martí, en el sentido de estimar la recusación formulada por la defensa de Rafael , se señaló la vista del recurso para el día de la fecha con el resultado que obra en autos, quedaron los mismos pendientes para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
El Ministerio Fiscal basa su recurso en que en la sentencia impugnada el Juez a quo, no se pronuncia sobre la acusación relativa a determinados rendimientos procedentes de las cuentas afectas a la actividad empresarial desarrollada por el imputado y correspondientes a la mercantil Banco Hispano. En segundo lugar se impugna la sentencia porque se omite pronunciarse sobre el valor a otorgar, siquiera como testifical de referencia, al testimonio del Inspector de la Agencia Tributaria Don Darío que declaró como testigo en el acto del juicio.
Con relación al primer motivo del recurso debe decirse que, aún en el supuesto de que queden perfectamente acreditados los rendimientos de las cuentas afectas a la actividad empresarial que el imputado tenía en el Banco Hispano por valor de 2.075.109 pesetas, más las 198.570 pesetas que sí fueron declaradas por el acusado, dichas cantidades no son suficientes para estar ante la existencia de un delito contra la Hacienda Pública, puesto que el artículo 349 del Código Penal en vigor en el momento de producirse los hechos presuntamente delictivos, castiga al que defraudare a la Hacienda Estatal, siempre que la cuantía de la cuota defraudada exceda de cinco millones de pesetas. Con lo cual, si tan sólo se acreditara que los rendimientos de las cuentas afectas a la actividad empresarial, que el imputado tenía en el Banco Hispano y que conforme al escrito de calificación del Ministerio Fiscal, asciende a 2.075.109 pesetas, la cuota defraudada no llegaría a los cinco millones de pesetas.
Solo si se consideran acreditadas el resto de las inversiones contenidas en el escrito de acusación tendría relevancia, a efectos de la condena penal, los rendimientos de las cuentas del Banco Hispano. Además debe añadirse que si, como luego se dirá, la prueba practicada en el acto del juicio es insuficiente para considerar acreditadas las operaciones de cesiones de crédito, y en concreto que éstas fueran realizadas por el acusado, lo es todavía más para acreditar la defraudación relacionadas con las cuentas del Banco Hispano, puesto que leída con detenimiento al declaración del testigo, Inspector encargado del expediente del acusado, no hace ninguna alusión a dichas cuentas, con lo cual tan solo se cuenta con la prueba documental consistente en el expediente administrativo.
Por lo que se refiere al segundo motivo del recurso, relativa a la omisión en la sentencia impugnada sobre la valoración de la prueba efectivamente realizada en el acto del juicio, debe decirse que ésta consistió en la declaración del acusado, la documental, consistente en la copia autenticada del expediente abierto por las autoridades tributarias y en la testifical del Sr. Inspector de Hacienda que instruyó el expediente.
Respecto a la prueba documental, debe recordarse la...
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