SAP Las Palmas 144/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2006:1608
Número de Recurso187/2005
Número de Resolución144/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Dª. Yolanda Alcázar Montero .

Presidente

D. Nicolás Acosta González

Dª. Inocencia Eugenia Cabello Díaz

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de Julio de 2.006.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo nº 187/2005 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado 9/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, seguido por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Ángel Daniel (nacido en Las Palmas el 29 de Diciembre de 1980, con D.N.I. nº NUM000 ), representado por la Procurador Sra. Navarro Naranjo y asistido del Letrado Sr. Flores Guerra, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de Julio de 2006 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , e interesó la condena del acusado Ángel Daniel como autor de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años y seis meses de prisión, multa de 170 euros y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 10:50 horas del día 13 de Diciembre de 2003, Ángel Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en el Barrio de Las Crucitas de San Bartolomé de Tirajana, entregó una bolsa de plástico termosellada a Marina , sin que se haya podido determinar el contenido de la misma. Posteriormente, el mismo día, sobre las 23:30 horas, el acusado Ángel Daniel entregó a Gaspar otra bolsa de plástico termosellada conteniendo cocaína, cuyo peso y pureza no han resultado acreditados, a cambio de treinta euros (30€). Dicho intercambio y la primera entrega fueron observados por los Agentes de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana nº NUM001 ynº NUM002 . Una vez detenido el acusado, los agentes actuantes le intervinieron treinta euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal , por el que se acusa a Ángel Daniel , al no constar acreditado que el objeto material de la entrega pueda ocasionar daño a la salud pública, bien jurídico protegido por el referido tipo.

La figura del delito contra la salud pública que sanciona el artículo 368 del Código Penal requiere, dice la STS de 19 de julio de 2000 ( EDJ 2000/43662 ):

  1. la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias;

  2. que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios internacionales suscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en normas legales internas (artículo 96.1 CE ), y

  3. el elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico, ilícito por carente de la autorización legal o reglamentaria, de las sustancias en cuestión, elementos que, frecuentemente, han de inferirse de una serie de circunstancias que rodean el hecho, como son la cantidad de droga, medios o instrumentos adulterantes o para la comercialización de la droga concomitantemente poseída, las circunstancias y medios con que cuente el sujeto que sean incongruentes con su posición económica, singularmente su condición de no consumidor ni adicto a drogas y cualesquiera otra reveladora de sus intenciones de participar en las conductas antedichas.

La razón de la referida falta de acreditación de la comisión del delito por el que se formula acusación es la falta de prueba sobre la sustancia entregada a Marina y la cantidad y pureza de la cocaína entregada a Gaspar , al haber impugnado la representación del acusado, en el escrito de defensa, los informes periciales obrantes a...

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