SAP Las Palmas 19/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:APGC:2005:248
Número de Recurso199/2004
Número de Resolución19/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D./Dª. Antonio Juan Castro Feliciano (Presidente)

D./Dª. Pilar Parejo Pablos (Magistrado)

D./Dª. Javier Varona Gómez Acedo (Magistrado)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de enero de 2005.

.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000199/2004 de la causa numero 0000327/2002 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante el Servicio Jurídico Del Estado y como apelado D. Donato representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Alicia Marrero Pulido defendido por el Letrado D. Javier Marrero Pulido ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Javier Varona Gómez Acedo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal 1 de Las Palmas dictó sentencia en el P.A .327/02 por la que absolvió a Donato del delito contra la Hacienda Pública por el que fue acusado .

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Abogacía del Estado, con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, el cual fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado por diez días a los demás intervinientes en la causa.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia, previa votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia dictada en la primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor comprensión del contenido del recurso hay que recordar extractados los hechos que declarados probados en la instancia, sirven de base a la sentencia absolutoria dictada. Dicen así:

"1º.- Durante el ejercicio fiscal de 1994, el acusado D. Donato , desarrollaba las actividades de explotación de un Restaurante de un tenedor en el municipio de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria)y de explotación y aprovechamiento de sectores de playa, tanto a través de la entidad " Donato , Alexander Y Carlos José " de la que poseía un 33,33% del capital, como individualmente, en la actividad de alquiler de hamacas y sombrillas en los términos municipales de Tías (Lanzarote) y Pájara (Fuerteventura). Por la primera actividad tributaba en régimen de estimación objetiva ("módulos") presentó los correspondientes registros de facturas recibidas ante la Administración Tributaria del Gobierno de Canarias para tributar por lo recaudado en concepto de I.G.I.C. (Impuesto General Indirecto Canario). Y por las explotaciones playeras, tributaba conforme al sistema ordinario. Presentando una declaración- liquidación de IRPF con una cuota íntegra de 8.867.332 pesetas, con deducciones de 4.233.350 pesetas, pagos a cuenta por otros 4.110.372 pesetas, y una cuota diferencial en la declaración de tan solo 12.033 pesetas.

  1. - La Agencia Estatal de Administración Tributaria detectó ingresos bancarios ascendientes a 204.581.896 pesetas, apareciendo reflejados en los libros de contabilidad tan sólo 122.466.300 pesetas, sin que el acusado acreditara en su día en el expediente el origen de su saldo bancario, que él imputaba a la explotación del restaurante y sus otras actividades de manera indistinta, sin proceder a su desagregación. No constando requerimiento expreso de presentación de los tickets de la actividad de restaurante, aunque sí la de explotación playera, dentro del plazo legal de cuatro años en el cual está obligado a conservarlos.

A raíz de lo cual en el expediente administrativo tributario se realizó una determinación de los rendimientos de la actividad de explotación individual del alquiler de hamacas y sombrillas de playa, mediante el sistema de estimación indirecta, recabando información a las administraciones locales y de costas y calculando un rendimiento neto de la actividad en Fuerteventura de más de 50 millones de pesetas, y en Lanzarote de más de 28 millones de pesetas.

Tomando como importe de los ingresos el reflejado en las cuentas bancarias, la declaración paralela realizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria arrojó una cuota defraudada en la declaración de IRPF de 38.054.000 pesetas.

No ha quedado acreditado que exista una cantidad efectivamente defraudada superior a 15 millones de pesetas."

SEGUNDO

El...

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