SAP Las Palmas 588/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2005:3571
Número de Recurso621/2005
Número de Resolución588/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 4 de marzo de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Sergio

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 4 de marzo de 2005 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Sergio representados por el Procurador D./Dña. Dolores Moreno Santana y dirigidos por el Letrado D./Dña. Antonio Inglott Dominguez , siendo parte apelada D./Dña. Agencia Partida S.A. representados por el Procurador

D./Dña. Manuel De Leon Corujo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Enrique Antonio Moreno Lopez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel de León Corujo, en nombre y representación de la entidad Agencia Partida S.A. debo declarar y declaro que D. Sergio adeuda a la actora la suma de 5.781,74 euros, condenándole a abonar a la agencia Partida S.A. dicha cantidad más los intereses legales que la misma devengue desde la fecha de la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 30 de Noviembre de 2.005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el demandado-apelante su argumentación en sede de recurso en la prescripción de las acciones para reclamar el transportista el porte del transporte, prescripción corta de seis meses que establece el art. 951 del C. de Comercio . Sin embargo, en primera instancia se rechazó la definición de la relación jurídica entre las partes como un simple contrato de transporte, incardinándolo en el mandato o en el comisionista transitario, con aplicación del plazo ordinario de quince años de prescripción del art. 1964 del C.Civil . El apelante insiste en la calificación de la relación como contrato de transporte.

SEGUNDO

De acuerdo con la documentación aportada, la parte actora, que aceptó la encomienda de trasladar los enseres del demandado desde su domicilio en Ceuta a su domicilio en Las Palmas, ha realizado actividades diversas de embalaje, contratación de transporte marítimo y terrestre, gestiones administrativas de despacho de aduanas, etc. Todo ello responde al que ha venido siendo denominado en la jurisprudencia como contrato mercantil atípico o complejo "de mudanza", alejado del puro contrato de transporte. La empresa de mudanzas realiza actividad que por un lado tiene elementos de transporte, en efecto, pero también de comisionista -despacho de aduanas, contratación del transporte-, y de arrendamiento de obra -embalaje de los bienes muebles, etc.-. Todo ello supone, dado el carácter restrictivo de la figura de la prescripción, la inaplicabilidad del plazo del art. 951 del C. de Comercio , y sí del plazo general del art. 1964 del C.Civil . En el mismo sentido transcribimos los particulares de la sentencia de esta misma Sala de 30-11-2004 (JUR 2005\48029 ): "Discrepan los recurrentes de la resolución de instancia en tanto aplicó, « ex» artículo 952 del CCom ( LEG 1885, 21) , la prescripción a la acción por ellos ejercitada, al entender procedía, dada la naturaleza mercantil del contrato de mudanza suscrito entre los litigantes, analógicamente la remisión a las disposiciones ordenadoras del contrato de transporte terrestre artículo 349 CCom y con ello a sus normas reguladoras, entre las que se encuentra el 952 ya citado.

Se centra así, en los términos expuestos, la controversia que suscita el presente motivo de apelación, ciñéndose, conforme se ha dicho, a la determinación de si, en la hipótesis de autos, en un contrato de carácter complejo, como el concertado interpartes, denominado de mudanza, procede la aplicación del plazo de prescripción previsto en el artículo 952.2 del CCom para el contrato de transporte terrestre tesis de la sentencia recurrida o si, por el contrario, careciendo tal figura contractual de regulación expresa en dicho Código, resulta la procedencia de aplicar el artículo 943 de tal cuerpo legal y, con ello, al remitirse al Derecho común, el plazo prescriptivo quincenal «ex» artículo 1964 del CC ( LEG 1889, 27) que propugnan los recurrentes.

Conviene, en primer lugar, precisar cuál sea la naturaleza del presente contrato de «mudanza», al que ya se refirió, como acertadamente se expone en la instancia, la Sentencia de esta Audiencia Provincial de 3 de diciembre de 1999 indicando que nos hallamos ante un «contrato complejo en el que F.G.S. se obliga a prestaciones de diversa clase, aunque todas ellas orientadas a efectuar una «mudanza», con inclusión de distintos servicios tales como «embalaje», «recogida del mobiliario», «carga y descarga», «acondicionamiento de los muebles y enseres en el nuevo domicilio» del cliente, «contratación del transporte» con los porteadores para efectuar el mismo por la vía adecuada o necesaria».

En efecto, a tenor de esta resolución, nos encontramos ante un contrato complejo en el que una de las partes transportista se obliga a llevar a cabo actividades de dispar índole, todas ellas encaminadas a la eficaz realización del traslado de los muebles y enseres objeto del mismo. En el caso de autos, a tenor de los documentos números 21 y 22, la entidad demandada se obligaba al embalaje del mobiliario y efectos de los actores, con suministro del material preciso para ello, recogida, carga y acondicionamiento de la misma, transporte al puerto de salida, abono de gastos de puerto, despachos necesarios de aduanas en puertos de salida y llegada y fletes marítimos, así como...

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