SAP Las Palmas 479/2005, 17 de Octubre de 2005
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2005:2956 |
Número de Recurso | 620/2005 |
Número de Resolución | 479/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 17 de enero de 2005
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. María Inmaculada
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 17 de enero de 2005 , seguidos a instancia de D./Dña. María Inmaculada representados por el Procurador D./Dña. CARMEN BORDÓN ARTILES y dirigidos por el Letrado D./Dña. CARMEN LOZANO FERNÁNDEZ , contra D./Dña. Fernando representados por el Procurador D./Dña. BERNARDO RODRÍGUEZ CABRERA y dirigidos por el Letrado D./Dña. JUAN MANUEL MERINO ORTEGA .
El Fallo de la Sentencia apelada "Que desestimando la demanda formulada en nombre y representación de Dª María Inmaculada contra D. Fernando , debo absolver y absuelvo a este último de todas las pertensiones deducidas en la demanda.- La parte actora abonará las costas causadas en esta instancia" .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 28.09.05 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.
Se deduce acción de retener -o caso de consumarse el despojo, de recobrar- la posesióndel paso entre fincas colindantes, que el actor tendría en virtud de serventía de uso desde tiempo inmemorial. Este tipo de tutelas sumarias de la posesión derivan tanto de la legislación civil como procesal, cuya doctrina jurisprudencial recuerda verbigracia la SAP Huelva de 27-9-05 : "Sabido es que la protección que el art. 446 del Código Civil otorga a todo poseedor por el mero hecho de serlo confirmándole el derecho a ser respetado en su posesión -mero señorío de hecho de una persona sobre una cosa o respecto de un derecho, debiendo ser amparado o restituido en dicha posesión caso de ser inquietado en la misma o despojado de ella- se realiza en sí por medio de los juicios de protección o tutela sumaria de la posesión, antes llamados de interdictos, de los cuales el de recobrar precisa, conforme a lo preceptuado ahora en el art. 250.1.4º y concordantes LEC y antes en los arts. 1651 y 1653 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1881 en relación con los arts. 441, 460.4 y 1968.1, todos ellos del Código Civil , para el éxito de la pretensión deducida en el mismo, la concurrencia de los tres requisitos siguientes:
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Que el promovente se halle en la posesión o tenencia de la cosa o derecho, por cuanto que está amparado por dicha acción todo poseedor o tenedor conforme al citado art. 446 citado.
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Que haya sido despojado de dicha posesión o...
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