SAP Las Palmas 55/2001, 2 de Febrero de 2001

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2001:282
Número de Recurso386/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2001
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

A.P. Las Palmas (S. 4ª); rollo 386/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCION CUARTA.

LAS PALMAS.

Rollo nº 386/2000.

Asunto: Juicio de Divorcio nº 366/99.

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n º 3 de Las Palmas.

Fecha de la sentencia: 27 de abril de 2000.

-----------------------------------------------------Ilmos. Sres:

PRESIDENTE: Don José Antonio Martín y Martín.

MAGISTRADOS: Don Víctor Caba Villarejo.

Don Juan José Cobo Plana (Ponente).

-----------------------------------------------------SENTENCIA :

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 2 de febrero de 2001.

VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, dimanante de los autos de Juicio de Divorcio nº 366/99, interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de abril de 2000, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Las Palmas, a instancia de DON Luis Enrique , parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA ISABEL SANTANA GRIMM, y dirigida por el/la Letrado/a DOÑA CARMEN MORALES GONZALEZ, contra DOÑA Carina , parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA ELENA GUTIERREZ CABRERA, y dirigida por el/la Letrado/a DOÑA DELIA RAMIREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Las Palmas, recayó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando parcialmente la demanda dedivorcio solicitado por un sólo cónyuge, interpuesta por el Procurador ANA ISABEL SANTANA GRIMM en nombre y representación de Luis Enrique , debo declarar y declaro la DISOLUCION del matrimonio formado por Luis Enrique y Carina , contraído en la ciudad de La Laguna, Tenerife, en fecha once de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve y con carácter obligatorio para ambos mantener las medidas adoptadas en la sentencia de separación a excepción de la acordada en el apartado A)-3".

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 27 de abril de 2000, se recurrió en apelación por la parte demandada, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el nº 386/2000), no habiéndose solicitado recibimiento a prueba en esta alzada, trayéndose los autos a la vista para sentencia, la cual tuvo lugar el día 23 de noviembre de 2000 con la presencia de la parte apelante y de la apelada, la cual impugnó el recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

Se interpone por la representación de DOÑA Carina recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia solicitando que se incremente la cantidad fijada en la misma en concepto de alimentos en favor de las hijas menores.

Considera la apelante que DON Luis Enrique por el ejercicio de la medicina con carácter autónomo tiene que percibir unos ingresos muy superiores a las 80.000 ptas que percibe.

Esta Sala debe mostrar su conformidad con la presunción, alegada por la demandada y recogida en la sentencia, de que DON Luis Enrique necesariamente tiene que ganar una cantidad sensiblemente superior a las 80.000 ptas mensuales, si bien lo cierto es que resulta imposible conocer en concreto cuál sea esa cantidad. Pero de lo que, sin embargo, no parece darse cuenta la apelante (de hecho no hace alusión a ello en su recurso) es...

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