SAP Las Palmas 94/2000, 8 de Febrero de 2000
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2000:324 |
Número de Recurso | 445/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 94/2000 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS.
- SECCION CUARTA.-SENTENCIA Nº 94/2000
ROLLO DE APELACION Nº 445/98.
AUTOS DE JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 352/96.
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife.
Iltmos Sres.:
Presidente:
Don José Antonio Martín y Martín.
Magistrados:
Don Víctor Caba Villarejo
Don Juan José Cobo Plana.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Febrero de 2000.
Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Eduardo y doña Susana contra la entidad mercantil Morro Mar Vacation Club Limited, y contra Ascanem, S.L. siendo ponente el Iltmo Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo , quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 6 de marzo de 1.998 , que estimando la demanda formulada por la representación de don Eduardo y doña Susana contra Morro Jable Vacatión Club Limited y contra Ascanem, S.L., condena a los citados demandados a que abonen a los actores la cantidad de 15.210 marcos alemanes en su contravalor en pesetas según cotización oficial en la fecha del pago, más los intereses legales y al pago de las costas procesales.
Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad mercantil Ascanem, S.L., que fue admitido a trámite en ambos efectos, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes personadas que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4 de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose la entidad apelante y el apelada, y seguidos los trámites se señaló día y hora para la vista,celebrándose la misma con el resultado obrante en autos,
En la sustanciación de esta alzada se han cumplido en lo esencial las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los razonamientos jurídicos expresados por el juzgador de instancia en la sentencia apelada. La sociedad apelante Ascanem, S.L. niega su legitimación pasiva en esta litis pues afirma que no ha tenido relación contractual alguna con los apelados e incluso niega toda relación jurídica con la sociedad codemandada-apelada Morro Mar...
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SAP Las Palmas 490/2003, 29 de Mayo de 2003
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