SAP Las Palmas 255/2001, 16 de Marzo de 2001

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2001:818
Número de Recurso683/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2001
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

A.P. Las Palmas (S. 4ª); rollo 683/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCION CUARTA.

LAS PALMAS.

Rollo nº 683/2000.

Asunto: Juicio de Menor Cuantía nº 402/99.

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n º 2 de Arrecife.

Fecha de la sentencia: 4 de septiembre de 2000.

-----------------------------------------------------Ilmos. Sres:

PRESIDENTE: Don José Antonio Martín y Martín.

MAGISTRADOS: Don Víctor Caba Villarejo.

Don Juan José Cobo Plana (Ponente).

-----------------------------------------------------SENTENCIA :

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 16 de marzo de 2001.

VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora y a la demandada, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 402/99, interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2000, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arrecife, a instancia de DON Jose Ignacio , parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON MANUEL DE LEON CORUJO, y dirigida por el/la Letrado/a DON GREGORIO FONTANILLA OLMEDO, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON OCTAVIO ESTEVA NAVARRO, y dirigida por el/la Letrado/a DON JOSE VELASCO VALVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arrecife, recayó sentencia en los referidos autos,cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Manuela Cabrera de la Cruz, en nombre y representación de Don Jose Ignacio , contra la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " debo absolver absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra condenando al actor en las costas causadas, y desestimando la reconvención interpuesta por la Procuradora Dª. Lourdes Casanova López, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", contra Don Jose Ignacio debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos formulados en su contra condenando al actor reconvencional en las costas procesales de la reconvención".

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 4 de septiembre de 2000, se recurrió en apelación por la parte actora-reconvenida y por la demandada-reconviniente, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el nº 683/2000), no habiéndose solicitado recibimiento a prueba en esta alzada, trayéndose los autos a la vista para sentencia, la cual tuvo lugar el día 13 de marzo de 2001 con la presencia de ambas partes apelantes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por la representación procesal de DON Jose Ignacio acción de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de la Comunidad de Propietarios del Complejo DIRECCION000 de Pto. del DIRECCION001 , Tias (Lanzarote) del día 22 de Octubre de 1999, con base en la falta de citación del actor en el modo previsto en la legislación vigente, la sentencia de instancia, acoge las alegaciones contenidas en la demanda, y estima que, efectivamente, la citación de DON Jose Ignacio a la Junta de Propietarios del día 22 de octubre de 1999 no se produjo de conformidad a las previsiones contenidas en el artículo 9.1. h de la Ley de Propiedad Horizontal, en su texto actualmente vigente, es decir que las comunicaciones con el comunero se verifiquen en el domicilio que éste hubiera facilitado, en caso contrario en el mismo local o vivienda ubicado en el Complejo y en ultima instancia mediante el tablón de anuncios de la comunidad destinado al efecto y en el especifico modo previsto en el indicado precepto.

Considera la sentencia de instancia, y esta Sala está plenamente de acuerdo con ello, que el examen del resultado de las diligencias probatorias no permiten colegir que la citación del actor Sr. Jose Ignacio se verificara en el modo previsto por la LPH porque, omitiendo las prevenciones anteriores, la citación del comunero se intentó por vía fax y en el mismo día de la celebración de la Junta, lo que contradice el tenor literal de la Ley, sin que ello pueda justificarse con la mera alegación de cambio de domicilio por parte del comunero, supuesto para el que están previstas las dos últimas reglas del referido precepto.

No obstante lo anterior, la sentencia considera que los diversos acuerdos adoptados en la mencionada Junta no son contrarios a la Ley o estatutos, ni perjudican a la Comunidad en beneficio de algún copropietario, ni lesionan injustificadamente derechos de comuneros ni se han adoptado con abuso de derecho ya que están referidos a aspecto de orden económico y de protección de los elementos comunes que constituyen materia ordinaria de la gestión y administración de una Comunidad de Propietarios, por lo que desestima en su integridad la demanda en solicitud de nulidad de los referidos acuerdos, y ello, además, con condena en costas a la parte actora (artículo 523.1 LEC).

SEGUNDO

Frente a tal pronunciamiento se alza el recurso interpuesto por la representación procesal de DON Jose Ignacio .

La Jurisprudencia no es unánime a la hora de valorar si la falta de citación a las Juntas de Propietarios produce la nulidad absoluta de los acuerdos, sin sanación en ningún caso, o, por el contrario, deben impugnarse por los afectados en el plazo legalmente establecido con la consecuencia de que, de no hacerlo, han de reputarse válidos.

Esta Sala ha optado por considerar que cuando no se ha citado a todos los propietarios estamos en presencia de un supuesto de nulidad absoluta e insanable, y ello porque para que puedan adoptarse válidamente acuerdos es necesario que hayan sido convocados todos los comuneros, pues su presencia en las reuniones no solamente tiene como finalidad la de votar en un sentido u otro, sino también la de exponer las razones que estimen convenientes en defensa de su postura y llevar al ánimo de los demás que ésta es la más conveniente para todos y cuando esto no sucede.Y así, la S.T.S. de 3 de febrero de 1994 dice lo siguiente: "La realidad fáctica transcrita permite extraer la consecuencia ineludible de haberse cometido en el caso de autos una infracción del apartado segundo del artículo 15 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, en cuanto que por parte del Presidente de la Comunidad no se cumplió con la obligación que le imponía tal precepto: citar del modo y forma prevenido en el mismo a los propietarios de los locales que nos ocupa, lo cual, conduce, necesariamente, a la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta celebrada el 8 de marzo de 1985, en tanto que los mismos fueron impugnados dentro del plazo establecido en la norma 4ª del artículo 16 de la precitada Ley, y dado que la impugnación se formuló sin haber transcurrido el expresado plazo de caducidad, no es preciso entrar en la disquisición de si la Junta concreta de que se trata entrañó un acto nulo, con nulidad radical o de pleno derecho, tanto para la Junta, como, sobre todo, para lo en ella acordado, o anulable, bastando, pues, declarar que los repetidos acuerdos son nulos y en modo alguno vinculan a los actores, y ello, en armonía con la sentencia recaída en primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Guadalajara 192/2006, 9 de Octubre de 2006
    • España
    • 9 Octubre 2006
    ...sido actuada por el titular dominical; en la misma línea SAP Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª) de 5 febrero de 1997 y SAP Las Palmas (Sección 4ª) de 16 marzo de 2001 . Por tanto, tratándose de obras que implican alteración de elementos comunes, es mayoritario el criterio de rechazar la ll......
  • SAP Alicante 262/2007, 18 de Julio de 2007
    • España
    • 18 Julio 2007
    ...Horizontal sólo podía ser soportada por los propietarios. Debe tenerse en cuenta que como se mantiene en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 16 de marzo de 2001, recaída en supuesto similar, en la cuestión litigiosa suscitada no hay más interesados que la comunidad que ......
  • SAP Alicante 783/2002, 20 de Noviembre de 2002
    • España
    • 20 Noviembre 2002
    ...necesario por no haber sido demandado el arrendatario. Debe tenerse en cuenta que como se mantiene en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 16 de Marzo de 2001, recaída en supuesto similar, en la cuestión litigiosa suscitada no hay más interesados que la comunidad que se ......
  • SAP Madrid 159/2014, 31 de Marzo de 2014
    • España
    • 31 Marzo 2014
    ...al carácter imperativo de las normas de la Ley de Propiedad Horizontal. A modo de ejemplo, cabe citar las sentencias de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 16 de Marzo de 2.001 que mantiene que "esta Sala ha optado por considerar que cuando no se ha citado a todos los propietarios esta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR