SAP Las Palmas 495/2004, 1 de Septiembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Fecha01 Septiembre 2004
Número de resolución495/2004

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. VICTOR CABA VILLAREJO Magistrados:

D./Dª. EMMA GALCERAN SOLSONA D./Dª. FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN (PONENTE)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a uno de septiembre del año 2004.

SE HAN VISTO por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ya referida, seguidas con la intervención de las partes siguientes, en cada una de las instancias:

D.ª Estela como parte demandante, apelante y apelada en esta segunda instancia, representada por la Procuradora Sra. Ramírez González y asistida de Letrada Sra. Tarajano Rodríguez .

D. Benedicto como parte demandada, apelante y apelado en esta segunda instancia, representado por la Procuradora Sra. Sosa González y asistido de Letrada Sra. Díaz Marrero.

Ha intervenido en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó la sentencia ya referida, cuyo fallo literalmente establece lo siguiente: "Que estimando como estimo la concurrencia de causa legal de separación (falta de affectio maritalis); debo declarar y declaro la separación de los cónyuges, Dª Estela , representada por la Procuradora Sra. Ramírez González, y D. Benedicto , representado por la Procuradora Sra. Sosa González, con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:

Primero

A partir de este momento cada uno de los cónyuges puede designar libremente su domicilio.

Segundo

La revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.

Tercero

Se decreta, para el caso de que aún no se haya disuelto por otra causa, la disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se llevará conforme a lo dispuesto en la L. E. Civil, arts 806 y sgtes .En cuanto al abono de la cuota correspondiente al préstamo hipotecario habrá que estar a lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto.

Cuarta

Los hijos menores de edad continúan en compañía y bajo el cuidado directo de la madre y se eleva a definitivo el régimen de visitas, comunicación y estancias fijado en el auto de medidas provisionales.

Quinta

El padre pasará a la madre, como pensión para la cobertura de las necesidades de los hijos, la cantidad mensual de 550 Euros, suma que se entregará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal efecto se señale. Dicha cantidad será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año.

Sexta

El padre abonará el 65% y la madre el otro 35% de la totalidad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos.

Séptima

El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a los hijos y a la madre.

No ha lugar a la pensión compensatoria interesada por la actora

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ya indicada, previa su pertinente preparación. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se remitieron los autos a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose recibido a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 12 / 3 / 04.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la Sra. Estela se refiere a la cuantía de la pensión de alimentos para los tres hijos (que se solicita que sea de 901,15 € frente a los 550 € que se establecen en la sentencia), la fijación de pensión compensatoria en 150,25 € y, respecto "...al préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, sea abonado por el esposo en tanto la esposa continúe en situación de paro laboral y desaparecido este contribuya en proporción a los ingresos del otro...".

El recurso del Sr. Benedicto tiene por objeto también la cuantía de la pensión de alimentos para los hijos, que pide se fijen en 390,66 €, y que tanto las cuotas del préstamo hipotecario como los gastos extraordinarios de los hijos sean abonados al cincuenta por ciento por ambos progenitores, en lugar del 65 % que establece la sentencia que él debe pagar.

Para la adecuada resolución de una de las cuestiones planteadas es necesario partir de cual es la naturaleza y finalidad de la pensión compensatoria, lo que impone partir y distinguir entre las distintas prestaciones de tipo económico a sufragar en el seno de una crisis matrimonial, por ser diametralmente opuestas, según se trate de dar respuesta inmediata a las situaciones generadas al comienzo del proceso o de conferir una solución con visos de relativa estabilidad en el tiempo al núcleo de las relaciones entre los miembros del grupo familiar. Así pues, podemos distinguir, en este último caso, entre las prestaciones de índole económica:

  1. Las que se dirigen a reparar el perjuicio económico que la crisis conyugal provoca en uno de los consortes, denominada pensión compensatoria, regulada en el art. 97 del Código Civil .

  2. La destinada a satisfacer las necesidades de los hijos, pensión alimenticia, de derecho...

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