SAP Las Palmas 345/2005, 14 de Julio de 2005

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2005:2270
Número de Recurso97/2005
Número de Resolución345/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. VICTOR CABA VILLAREJO

Magistrados:

D./Dª. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES (PONENTE)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 14 de Julio de 2005.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario 893/03 ) seguidos a instancia de Doña Flor , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Carmen Bordón Artiles y asistida por el Letrado Don Pablo Mijares Sánchez, contra Doña Ángeles , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Octavio Esteva Navarro y asistida por el Letrado Don Luis Cuyas Dorronsoro, siendo ponente el Sr. Magistrado Don PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Carmen Bordón Artiles, que actúa en nombre y representación de Doña Flor , contra Doña Ángeles , representada por el Procurador Don Octavio Esteva Navarro, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas contra ella, imponiendo a la actora las costas procesales»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 15 de Octubre de 2004 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día ///13 de Mayo de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, ahora apelante, impugna la decisión judicial adoptada por el juez a quo por haber desestimado totalmente su pretensión, la cual se apoya en una violación de un derecho de marca registrado y se ejercita al amparo de la protección que el artículo 34 de la vigente Ley de Marcas de 7 de Diciembre de 2001 dispensa a su titular registral. Considera al respecto que tal decisión desestimatoria es incongruente con los hechos declarados por el citado Tribunal como probados y con la primera conclusión alcanzada en el fundamento de derecho segundo, en el que se dice lo siguiente: "Estas pruebas conducen a la conclusión de que la demandada adquiere, ofrece y vende productos en su establecimiento haciendo uso de la marca DEPAPEL, pues con independencia de que no ponga tal signo en los objetos que comercializa, el hecho es que el público puede sufrir confusión sobre el origen empresarial de los mismos, en el sentido de que los consumidores pueden llegar a percibir que los productos que ofrece en venta la demandada proceden de la misma empresa explotada por la actora o de empresas vinculadas económicamente entre sí, aun siendo conscientes de que su origen de fabricación no es el mismo. El riesgo de confusión se asienta en el hecho de que las marcas, no siendo idénticas, pues la registrada por la actora tiene una parte gráfica que no aparece en la usada por la demandada, son muy semejantes pues el elemento denominativo es idéntico en ambas... Por otro lado, los productos cuya comercialización se ampara con la marca también son similares: papelería y objeto de escritorio, pues pertenecen al mismo sector de comercio, y se distribuyen además por los mismos canales que la mayoría de los artículos de regalo. En definitiva, la demandada no usa la denominación DEPAPEL para distinguir su empresa o actividad de las de otras personas, sino que emplea ese signo como una marca, sobre todo al etiquetar, envolver y ofrecer los productos que vende o al anunciar en la guía telefónica que vende productos de papelería que son los mismos que comercializa la actora". Entiende la apelante que el uso continuado y prolongado de tal signo distintivo por vía extrarregistral en modo alguno justifica, como luego concluye el juez de instancia en el fundamento cuarto de la resolución recurrida, la actuación de la demandada y...

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