SAP Las Palmas 319/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2007:2315
Número de Recurso701/2006
Número de Resolución319/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 19 de julio de 2007

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados seguidos a instancia de Don Luis , parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Lidia Esther Ramírez González y asistida por el Letrado Don Nicolás Albarracín Fernández contra Caja Rural de Canarias, SCC, representada por la Procuradora doña María Jesús Sagredo Pérez, y asistida por el Letrado Don Félix Moraza Ortiz, contra Doña María Rosario y don Luis Andrés , parte apelante, representados por el Procurador don Alejandro Valido Farray y dirigidos por el Letrado don Simón Barella, contra Laayoune Express SI, no personada en esta alzada y contra Don Casimiro , representado por el Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigido por el Letrado don Mario Ramírez Molina, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa formulada por la representación de Caja Rural de Canarias, SCC absuelve a Caja Rural de Canarias, SCC, la entidad Layoune, SL, Don Casimiro , Doña María Rosario y Don Luis Andrés , de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello con expresa condena en costas al demandante.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 27 de febrero de 2006 , se recurrió en apelación por don Luis y por Doña María Rosario y Don Luis Andrés , interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose admitido el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo. Observándose e la tramitación del presente recurso en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuando un acreedor quiere proceder a la ejecución de una hipoteca puede instar el proceso declarativo ordinario, acudir al proceso ordinario de ejecución dineraria (art. 517.4 LEC ), acudir alprocedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria del art. 129 de la LH o a la vía del art. 681 y ss del procedimiento de ejecución hipotecaria cuya singularidad reside en que la ejecución se dirige de forma directa contra el bien hipotecado excluyéndose cualesquiera otros del patrimonio del deudor.

En caso de autos la Caja Rural de Canarias SCC instó procedimiento de ejecución hipotecaria contra la entidad Laayoune,...

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