SAP Las Palmas 27/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2000:229
Número de Recurso576/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 27

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Angel Montesdeoca Acosta

MAGISTRADOS:

D. Manuel Sánchez Alvarez

D. Carlos García van Isschot

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2000.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta del a Audiencia Provincial de esta Capital, los autos de Juicio de cognición con nº 146-98, del que dimana este Rollo de Apelación nº 576-99, seguidos aquellos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria , a instancia del representante legal, del menor Javier , como demandante, y como demandados la sociedad cooperativa limitada COLEGIO TAURO, representada por el Procurador Manuel de León Corujo, y dirigida por el Letrado

D. Antonio J. Tejera Santana, la entidad aseguradora AGF UNION Y EL FÉNIX, bajo la representación del Procurador Octavio Esteva Navarro, y dirigida por el Letrado D. Luis Mesa Laforet, y la entidad aseguradora La Estrella, representada por el Procurador Oscar Muñoz Correa, y dirigida por la Letrada D. Mª. Dolores del Toro Sánchez; pendientes en esta Sala de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 1.999 dictada por el antedicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en los referidos autos por la cual desestimaba la acción de reclamación de cantidad por culpa contractual y condenaba a la actora en las costas.

SEGUNDO

Contra la precitada resolución se presentó escrito de recurso de apelación por la actora,sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo a las contrapartes estas presentaron sendos escritos de impugnación, y se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se abrió el presente Rollo con el nº 576-99, y seguidos los trámites se señaló día y hora para el estudio de las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales salvo la del término para dictar sentencia por el cúmulo de otros asuntos con prioridad que pesan sobre el Ponente.

VISTOS, siendo ponente Ilmo. Sr. D. Carlos García van Isschot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene el padre de la criatura que la causa del daño padecido se debió a que una profesora sin percatarse de la presencia del niño abrió una puerta de la clase golpeándole en el ojo con unos adornos de bronce por resultar así de la confesión prestada por el demandante y de las posiciones redactadas por el Colegio Tauro.

Alega que la demandante fue la única parte que se pronunció sobre el concreto mecanismo del suceso mientras que las contrapartes guardaron silencio aduciendo, finalmente, que no se empleó el expediente de la inversión de la carga de la prueba vigente en esta materia.

La sentencia de instancia, reconociendo que la evolución jurisprudencial al objetivar la responsabilidad no ha suprimido absolutamente el básico principio de la culpabilidad, y los apelados añadiendo que...

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