SAP Las Palmas 142/2000, 9 de Marzo de 2000

PonenteLUIS PIÑANA DARIAS
ECLIES:APGC:2000:540
Número de Recurso466/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2000
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 142/00

Autos de Juicio de Menor Cuantía n° 209 de 1.997

Rollo n° 466 de 1.998

Juzgado de Primera Instancia n° cinco de Telde

ILTMOS SRES:

PRESIDENTE

DON MANUEL SANCHEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS

DON CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT

DON LUIS PIÑANA DARIAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de marzo del año dos mil.

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial Sección Quinta, los autos civiles de Menor Cuantía número 209 de 1.997, de que dimana el presente Rollo número 466 de 1.998, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Las Palmas de Gran Canaria, y promovidos a instancia de DON Fidel , representado por la Procuradora Sra. Cardenes Hormiga y asistido por el Letrado

D. Manuel del Río Rivero, contra DOÑA Frida representada por el Procurador D. Carmelo Jiménez Rojas y asistido por el Letrado D. Antonio Benitez Santana, y pendientes en este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de junio de 1.998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Cardenes Hormiga en representación de D. Fidel , contra Dña. Frida y desestimando la reconvención formulada de contrario, debo declarar y declaro que una vez detraídos los gastos de sepelio, ascendentes a la cantidad de 196.600 pesetas, deberá procederse al evalúo de tales bienes, de los que dos tercios corresponden al actor mientras que el tercio restante corresponde a la demandada, procediendo, para el caso de desacuerdo entre ellos, a hacer tres lotes de igual valor, que serán sorteados entre ambos, entregando dos de ellos al primero y el tercero a la demandada, todo ello sin hacer pronunciamientos sobre costas".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso, por la parte demandada, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por lo que, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Sala, y seguidos los demás trámites, no habiéndose solicitado recibimiento a prueba en esta alzada, se señaló día para la vista, solicitando las partes comparecidas lo que estimaron pertinente a sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, menos el plazo para dictar sentencia, debido a la existencia de asuntos prioritarios.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don LUIS PIÑANA DARIAS; y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Analizando la Sala en su conjunto la prueba practicada, se llega a la conclusión definitiva de que la sentencia pronunciada en primera instancia es ajustada a derecho y de que en ella el Juzgador de instancia valoró correctamente el material probatorio aportado en las actuaciones por las partes litigantes, pretendiéndose en esta alzada por la recurrente sustituir el acertado, imparcial y objetivo criterio de aquél por el suyo propio parcial y subjetivo.

Así, reitera, la parte recurrente, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • La cautela socini: revisión crítica de su concepción actual
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 781, Septiembre 2020
    • 1 Septiembre 2020
    ...impuesta ex lege, que, por tanto, se aparta de la voluntad del testador. En esta dirección, precisamente, se manifiesta la SAP de Las Palmas de 9 marzo de 200040, que contempla un supuesto en el que el testador instituye heredero a su hijo, a la vez que lega a su cónyuge el usufructo univer......
  • Capítulo XI
    • España
    • Derecho de sucesiones. Común y foral. Tomo II
    • 8 Junio 2009
    ...la Cautela Socini El art. 820-3 regula un supuesto diferente al de la Cautela Socini y con gran precisión se manifiesta la S.A.P. de las Palmas de 9 de marzo de 2000, cuando en su Fundamento de Derecho «Segundo», dice: «De conformidad con lo dispuesto en el art. 820.3 C.C., la parte actora ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR