SAP Las Palmas 610/2001, 27 de Septiembre de 2001

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2001:2777
Número de Recurso389/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución610/2001
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA nº 610

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Angel Montesdeoca Acosta

MAGISTRADOS:

D. Carlos A. García van Isschot

D. Manuel Novalvos Pérez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2001.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos de divorcio n° 439/97, del que dimana este Rollo de Apelación n° 389/00, seguidos aquellos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de los de Las Palmas de G.C. entre partes, como demandante de Teresa representada, en esta alzada, por el Procurador ;. RAMÓN RAMIREZ RODRÍGUEZ defendido por la Letrada D./Dª MÓNICA PÉREZ VALENTIN siendo parte demandada D. Carlos José que ha sido declarada en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; pendientes en esta Sala de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2.000, dictada por el antedicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia, se dictó en los referidos autos en fecha 25 de enero de

2.000 sentencia, en lo que aquí interesa, del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda de divorcio solicitado por un sólo cónyuge, interpuesta por el Procurador Ramón Ramírez Rodriguez en nombre y representación de Teresa , debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN del matrimonio formado por Teresa y Carlos José , contraído en la ciudad de Las Palmas de G.C., en fecha treinta y uno de Enero de mil novecientos ochenta y uno y con carácter obligatorio para ambos acordar las siguientes medidas complementarias: .

E).- Se establece la pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo de 10.000 ptasmensuales durante tres años. ».

SEGUNDO

Contra la precitada resolución se presentó, en el Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, escrito de recurso de apelación por la Procurador Don Ramón Ramírez Rodríguez, en nombre y representación de Teresa que fue admitido en ambos efectos, y, previo emplazamiento de las parte personada ante la Audiencia Provincial, se remiten los autos a esta Sección, compareciendo Teresa , siguiéndose por sus trámites, tras rechazar por Autos de 04/12/00 y 11/04/01 la prueba documental de aportación de informes médicos de la recurrente, se señaló día y hora para la vista, celebrándose la misma con la comparecencia de la representación de Teresa informando en pro de su posición quedando después los autos pendientes de dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos A. García van Isschot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitando una revocación parcial de la sentencia de primera instancia, rechaza el apelante la instauración de una limitación temporal a la pensión compensatoria instaurada a favor de la esposa no sólo por vulnerar lo dispuesto en el Art. 97 y 101 del Código civil sino porque concurren precisamente concretas circunstancias que hacen prever que no va a sufrir modificación la situación de la acreedora.

SEGUNDO

El art. 97 del Código Civil no recoge una limitación temporal del derecho a percibir pensión compensatoria, pero ni de este precepto ni de los siguientes se deduce su imposibilidad. La función equilibradora que persigue el art. 97 puede cumplirse de forma más eficaz, en algunos casos, fijando una pensión compensatoria por un tiempo.

Desde la doctrina, Roca i Trias y E. Valladares...

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