SAP Las Palmas 759/2001, 19 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL NOVALVOS PEREZ
ECLIES:APGC:2001:3353
Número de Recurso265/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución759/2001
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 759

Iltmos Sres.

PRESIDENTE

D. ANGEL MONTESDEOCA ACOSTA

MAGISTRADOS

D. CARLOS GARCIA VAN ISSCHOT

D. MANUEL NOVALVOS PÉREZ

En Las Palmas de Gran Canaria a 19 de noviembre del 2001.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia de esta Capital, los autos referidos, de los que dimana el presente Rollo de Apelación, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia citado, a instancias de D. Luis Antonio y D. Olga , representados en esta alzada por el Procurador Sr. Jiménez Rojas, contra la entidad mercantil Baltur S.L., no comparecida en esta alzada, pendientes en esta Sala de la substanciación del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de fecha 20.4.99., dictada por el antedicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado al margen referenciado se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Jesús Pérez López, en nombre y representación de D. Luis Antonio y Dª Olga DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad mercantil "DALTUR, S.L." de los pedimentos de la demanda. Se imponen las costas al demandante de forma expresa.

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recurso de apelación que fueadmitido en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes, se remiten los autos a esta Sección, y seguidos los trámites se señaló día y hora para la votación y Fallo, celebrándose la misma con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el término para dictar sentencia, por acumulación de asuntos.

VISTO, siendo ponente el Iltmo Sr. D. MANUEL NOVALVOS PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia basa su fallo, exponiendo que, en que los efectos de la declaración de rebeldía del demandado en el D° Comparado son los de tenerlo por allanado a la demanda. Por el contrario, en nuestro Ordenamiento Jurídico, la rebeldía del demandado supone el tenerle por contestado en la demanda y, además, en el sentido de oponerse a la misma (en una especie de "ficho legis"), de modo que ha de ser (a actora la que pruebe los hechos constitutivos de su pretensión jurídica, conforme al principio de la carga probatoria ("onus probandi"), del artículo 1.214 del Código civil.

La parte demandante alega, la constitución de un deposito necesario, concertado con la entidad demandada. Dicho deposito consistió en el alquiler de una caja de seguridad, en el Hotel donde se alojaron los demandantes, produciéndose un robo y desapareciendo todos los objetos que se encontraban en dicha caja fuerte. Dicho deposito esta recogido en el articulo 1.783 del Código Civil, si bien no obstante el articulo siguiente es claro, en relación con los daños que se produzcan en los efectos de los viajeros, cuando estos provengan de robo a mano arreada o casos de fuerza mayor. La jurisprudencia tiene señalado en relación con este articulo, que la dicción del precepto legal es lo suficientemente claro como para no suscitar dudas de ninguna clase. Se trata de una norma quedado su texto "robo a mano armada u otro suceso de fuerza mayor" como productores de los daños en los efectos de los viajeros, no incluye el supuesto de caso fortuito, pudiendo interpretarse en el sentido de hacer responsable al hotelero de los casos fortuitos que surgen en el normal ejercicio de la industria, pero queda eximido de responsabilidad por los sucesos extraños a ella, como son los de fuerza mayor mencionados en el articulo 1.784 del Código Civil. Estimando por tanto que los hechos se debieron a un caso de fuerza mayor, ya que los empleados no pudieron reaccionar ante un caso tan imprevisto e inevitable, es procedente, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

La parte apelante basa su recurso en que la acción ejercitada, basada en los art., 1.783 y 1.784 del Código civil en donde se regula la responsabilidad de los hoteleros, han venido siendo...

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