SAP Las Palmas 689/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2004:3024
Número de Recurso610/2004
Número de Resolución689/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 689/04

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Monica Garcia de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2004.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 16 de enero de 2004 , en incidente sobre impugnación de costas por indebidas, instada esta apelación a instancia de Dña. Beatriz representada por el Procurador D. Ramsés Alfonso Ojeda Díaz y dirigido por el Letrado D. Alberto Ojeda Pérez, contra Sebaquimen S.L. representada por el Procurador D. Francisco de Bethencourt y Manrique de Lara y dirigido por el Letrado D. Sergio Batista Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice: "SE ACUERDA .- La desestimación de la impugnación de la tasación de costas planteada por la representación de Doña Beatriz , condenándole en costas del incidente.

Y la estimación de la impugnación de la tasación de costas que ha realizado la entidad Sebaquimen SL debiendo reducir, los derechos de la minuta del letrado Don Alberto Ojeda Pérez en la cuantía de 144,24 euros , haciéndose por el Secretario de este Juzgado las correcciones oportunas en la tasación de costas , dejando en suspenso su aprobación hasta tanto se decida sobre la impugnación de la tasación de costas por considerar excesiva la minuta del letrado del Sr Ojeda Pérez .

Contra la presente resolución procede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial , a preparar en este mismo Juzgado en el plazo de cinco días .

Asi lo acuerdo mando y firmo , doy fe "

SEGUNDO

El relacionado auto, se recurrió en apelación por la representación de Doña Beatriz de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Monica Garcia de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante impugna el auto que resuelve el incidente de impugnación por indebidas de determinadas partidas de los honorarios del Letrado interesando una sentencia que revocando el auto apelado acuerde la inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios del letrado de fecha 28 de enero de 2003, y por tanto de las partidas deducidas en la tasación de costas correspondientes a actuaciones previas al Juicio por 649,08 euros, y gastos por 590,13 euros, incluyendo además los derechos del Procurador en la apelación ascendentes a 288,48 euros, que fueron también deducidos en la tasación.

En cuanto a la primera de las partidas argumenta el letrado apelante que tratándose de un juicio de retracto la parte debía acompañar necesariamente con la demanda los documentos que constituían un principio de prueba del fundamento de la misma consistente en los requerimientos notariales donde se le hacía saber a Sebaquimen S.L. que su representada era arrendataria de la vivienda que habitaba, se le pedía a dicha entidad que manifestara si efectivamente había adquirido del BBVA la vivienda que llevaba su representada en arrendamiento, y en dicho supuesto fecha de compraventa y precio, así como el documento notarial (acta de depósito), acreditativa de la consignación del precio, por lo que a su juicio forzosamente se ha de concluir que estos principios de prueba forman parte del proceso al tratarse de prueba anticipada exigida legalmente, y en consecuencia los gastos que ocasionaron tienen, a juicio del apelante, su origen directo e inmediato en él, por lo que deben ser incluídos de la tasación. Añade que no hay norma alguna que establezca que "el proceso" solamente existe a partir de la admisión a trámite de la demanda.

Las razones de la parte apelante no pueden acogerse siendo ajustados a derecho los fundamentos del auto apelado que rechazaron la inclusión en la tasación de costas de la partida discutida al amparo de los artículos 241 y 243.2 de la Ley de...

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