SAP Las Palmas 88/2003, 6 de Febrero de 2003

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2003:269
Número de Recurso779/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2003
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 88

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D/Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2003.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de SANTA MARÍA DE GUIA DE GRAN CA de fecha 13 de febrero de 2001, instada esta apelación a instancia de D./Dña. Beatriz dirigido por el Letrado por D./Dña. Mario Suarez Quesada,contra D./Dña. Carlos Manuel , D. Jesus Miguel y D. Adolfo , dirigidos por el Letrado D./Dña. Claudia Hernández Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados don Jesus Miguel y don Adolfo , absolviendo a éstos en la instancia, y debo desestimar y desestimo la demanda de desahucio por precario interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Cullen Thorner, actuando en nombre y representación de doña Beatriz , contra don Carlos Manuel , condenando a la actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la parte actora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 129 de enero de 2003.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a D./Dña. Julio Manrique de Lara Morales, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora en los autos del Juicio de Desahucio por Precario número 369/00 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santa María de Guía, se alza la apelante, actora en la primera instancia, alegando, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba y en la aplicación de la doctrina jurídica de la figura del desahucio por precario, pues, considera que, habiéndose dado por probado en la resolución que recurre, el hecho de ser la actora copropietaria del terreno objeto de las actuaciones de las que este recurso trae causa, así como la ocupación no autorizada de la finca por uno de los codemandados, D. Carlos Manuel , pues ha instalado unas casetas con perros registrados a su nombre, resulta evidente, por cuanto no se ha aportado a las actuaciones, la falta de título en éste último que legitime la señalada posesión. Continúa señalando que, actuando en beneficio de la comunidad de propietarios de la referida finca, tampoco se ha acreditado la oposición de alguno de sus copropietarios, pues, a su entender, ninguno de los testigos que compareció en el procedimiento ha demostrado ser copartícipe en la propiedad del señalado terreno, reiterando, en esta alzada, la impugnación de las Escrituras aportadas de contrario, pues considera que las mismas se refieren a terrenos diferentes del que es objeto de estas actuaciones. Finalmente, concluye manifestando que, en todo caso, de considerarse acreditado que fue a Doña María Virtudes , a la sazón abuela de los codemandados, a quien, efectivamente, se autorizó a ocupar el terreno objeto de autos, procedería el desahucio ejercitado por cuanto no está usando ni disfrutando del mismo, así como su actual ocupante, el Sr. Carlos Manuel , carece de autorización de clase alguna para ello. Por lo que, termina indicando que una acción tendente a dejar libre una propiedad ocupada por un tercero, que no tiene título para ello, se ejercita siempre en beneficio de la comunidad, y careciendo su ocupante de autorización por parte de alguno de los copropietarios, se dan todos y cada uno de los requisitos para estimar la acción de desahucio por ella ejercitada, motivos por los que solicita que, con estimación del recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia en los términos interesados.

Frente a tales argumentos se opone la apelada apuntando, básicamente, que ha quedado perfectamente acreditado en autos que la actora no actúa con el consentimiento de todos los copropietarios de la finca en cuestión, de lo que resulta que no actúa en beneficio de la mentada Comunidad de Bienes constituida en torno a la misma sino, exclusivamente, en defensa de su cuota, fundamentos que, según manifiesta, deben de llevar a la desestimación del Recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

A la vista de las argumentaciones sostenidas por la recurrente, debe procederse, en primer lugar, al análisis del carácter de la acción por ella ejercitada, es...

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