SAP Pontevedra 278/2004, 21 de Septiembre de 2004
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2004:682 |
Número de Recurso | 2047/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 278/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 278
En PONTEVEDRA , a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA , los Autos de JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION) 72 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PONTEAREAS , a los que ha correspondido el Rollo 2047 /2004 , en los que aparece como parte apelante-demandados, D. Donato , Alicia , y como apelado-demandante, D. Eugenia COMUNIDAD DE USUARIOS DE LA TRAÍDA DE AGUAS DE LOMBA Y PORTO CASTRO representado por el procurador D. JOSÉ PORTELA LEIRÓS sobre verbal , y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ , quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 DE PONTEAREAS, con fecha 3-02-04, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"QUE ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Begoña Saborido Ledo, en nombre y representación de Eugenia , contra Donato , Alicia Y COMUNIDAD DE USUARIOS DE LA TRAÍDA DEAGUAS DE LOMBA Y PORTO CASTRO, debo declarar y DECLARO la atribución definitiva de la conexión de agua existente a la actora y CONDENO a los demandados a realizar y consentir la realización de las obras necesrias tenedentes al establecimiento del suministro de agua a favor de la vivienda adquirida por la demandante .".
Contra dicha sentencia, por el Procurador D. Francisco Javier Zuñiga Caballero, en nombre y representación de D. Donato ., se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 9 de septiembre de 2004 para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En virtud del precedente recurso por los apelantes D. Donato y Dª Alicia se pretende la revocación de la Sentencia condenatoria dictada en los autos de Juicio Verbal nº 72-03 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponteareas alegando error de la sentencia por cuanto la Comunidad de Usuarios de la Traída de Agua de A Lomba no sólo autorizó el uso del agua al inmueble de la actora sino también sobre el suyo, puesto que sobre el mismo terreno existía otra vivienda que es la que ocupan. Ello lo revela el informe pericial de modo que había dos conexiones de agua para abastecer ambas edificaciones de ahí que la venta de una de las viviendas no puede conllevar a la pérdida del enganche para una de ellas.
Dª Eugenia , que había adquirido el inmueble a la parte apelante se opone al recurso alegando que tal adquisición implicó la segregación de aquel, la que constituía la única vivienda que existía sobre el terreno, restando únicamente unas cuadras. Por otra parte tal vivienda se entregó con todos sus derechos, usos y accesiones entre los cuales se halla el suministro de agua que resulta indispensable para poder ser usada conforme a su destino. No existían tampoco dos conexiones sino una sola para la vivienda de la que clandestinamente derivaban el agua al resto de la finca matriz.
Es de reseñar que en trámite de recurso la parte actora RENUNCIÓ a la acción ejercitada contra la Comunidad de Usuarios de la Traída de A Lomba.
Ha de comenzase el análisis de la cuestión sometida a la consideración de la Sala pronunciándonos a propósito de la renuncia a la acción ejercitada contra la Comunidad de Usuarios de la Traída de A Lomba que formula la parte actora, Dª Eugenia , ahora apelada, pero que conforme al Art. 19 de la nueva LEC podrá efectuar en...
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