SAP Pontevedra 121/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteMARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ
ECLIES:APPO:2005:1068
Número de Recurso26/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 121

En PONTEVEDRA, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 210/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CAMBADOS , a los que ha correspondido el Rollo 26/2005, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Manuel representado por el procurador D. JOSÉ PORTELA LEIRÓS, y asistido por el Letrado Dª MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ CELAYA, y como apelado-demandados: D. Victor Manuel , representado por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO y asistido del letrado D. RAFAEL ABEL FERNANDEZ LÓPEZ, D. Pablo , representado por el procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO y asistido del letgrado D. ANDRES MENDEZ GONZALEZ, ACCESORIOS Y RECAMBIOS ORDENES SL, en rebeldia, sobre impugnación de acuerdos sociales, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cambados, con fecha 4 de junio de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta en su día por el Procurador Sr. Martínez Melón, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ACCESORIOS Y RECAMBIOS ÓRDENES, S.L, Victor Manuel y a Pablo de todas las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento, así como DEBO CONDENAR Y CONDENO a Manuel a pagar las COSTAS causadas en el mismo."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por D. Manuel , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dos de marzo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo a entrar en el análisis del recurso, habiéndose planteado en esta alzada, no en el escrito del recurso de apelación sino a medio de escrito de fecha 22 de febrero de 2005, la suspensión de la resolución de la apelación, alegando la existencia de una cuestión prejudicial penal, procede solventar ésta cuestión con carácter previo.

En primer lugar llama la atención que se plantee nuevamente esta cuestión cuando ya fue resuelta en primera instancia habiendo manifestado la hoy solicitante su voluntad de no recurrir, al igual que sorprende que habiendo interpuesto la querella, en la que pretende fundar la prejudicialidad, el 21 de junio de 2001, presentase la demanda rectora del presente pleito, el 15 de mayo de 2003, sin aludir a prejudicialidad alguna.

No obstante, y al margen de lo indicado, entrando en el estudio de si procede o no la suspensión, la respuesta ha de ser negativa pues no concurren ninguno de los supuestos a que alude el art. 40 de la L.E. Civil , pues ni se ha acreditado que se estén investigando aquellos hechos denunciados en la querella, pues no es suficiente con acreditar la admisión de la misma, ni tampoco influyen en las pretensiones de éste pleito civil, en el que se esta pidiendo la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta celebrada el 4 de abril de 2003, por tanto, posterior en el tiempo a la querella y en cuanto a la "denuncia" de denegación de información, a que se alude tanto en la querella como en la demanda rectora, es evidente que se refiere a hechos distintos, con lo que en modo alguno la resolución que allí recaiga puede condicionar la resolución de la presente litis.

Es de recordar que el instituto de la prejudicialidad persigue evitar que se divida la continencia de la causa a través de la simultaneidad de dos procedimientos seguidos ante distintos órganos jurisdiccionales, con el consiguiente riesgo de que puedan recaer sentencias contradictorias, a cuyo fin se atribuye preferencia a la Jurisdicción Penal, aunque no con carácter absoluto, exigiéndose para ello, como presupuesto esencial, que no pueda prescindirse de la decisión penal por condicionar ésta lo que haya de ser decidido en el otro procedimiento; de manera que, aún no siendo precisa una identidad objetiva y subjetiva entre lo que es materia de uno y otro proceso, es necesario en todo caso que verse la causa penal sobre un hecho que ejerza tal influencia en la resolución del pleito que haga imposible el fallo de la contienda civil sin ser conocida antes la decisión adoptada en vía penal ( S.T.S. 31-3-1992 ), es decir, que la materia litigiosa se vea influida de forma sustancial por el resultado del proceso penal, y ello en aras a evitar la abusiva suspensión de procedimientos civiles en curso con la consiguiente infracción del derecho a la tutela judicial efectiva; debiendo tener en consideración, de otro lado, que la doctrina viene haciendo una interpretación restrictiva de la posibilidad examinada, a fin de evitar infracciones del aludido derecho constitucional a la tutela judicial efectiva mediante injustificadas suspensiones de pleitos no penales, como apunta, entre otras, la Sentencia Audiencia Provincial Barcelona (Sección 1ª), de 10 febrero 2000 , que aclara que la prejudicialidad penal que origina la suspensión del proceso civil sólo opera cuando existe una íntima conexión entre el objeto de éste y la cuestión penal, bien porque el objeto del pleito civil esté inserto en el proceso penal, bien porque la decisión que ha de adoptarse en el proceso civil dependa directamente de la decisión que adopte la Jurisdicción Penal sobre un determinado hecho que, sin ser el debatido en aquél, tenga una influencia determinante en el Fallo, puesto que, fuera de estos supuestos, no procede la suspensión del proceso civil; debiendo, por ello, ponderar la real incidencia que la causa criminal pudiera tener en la resolución del procedimiento civil.

SEGUNDO

Desestimada así la solicitud de suspensión, procede entrar en el análisis del recurso de apelación, siendo verdaderamente difícil concretar los motivos el mismo, pues pese a alegarse que la sentencia recurrida no es ajustada a derecho, después se limita a hacer una narración de los hechos y del por qué se planteó la demanda, llegándose a la conclusión, tanto del contenido del recurso, como de todo lo acontecido a lo largo de la vista, que la única finalidad del actor era intentar un arreglo extrajudicial que culminara en la compraventa de sus participaciones sociales por los otros dos socios, tal y como expresamente se reconoce en el punto 2 del apartado "Por qué se plantea la demanda" del recurso, y en el apartado "Intento de arreglo extrajudicial", insistiendo en que tendría que haber recibido una...

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